Precedente jurisprudencial
Corte Constitucional de Colombia dictamina que deben protegerse de igual forma derechos de personas sujetas a cuidados y sus cuidadores
La Corte ordenó una evaluación interdisciplinaria que analice la capacidad física y mental de la madre cuidadora y las cargas que soporta en el caso bajo análisis. Además, reiteró que el derecho al cuidado protege tanto a quien lo recibe como a quien lo brinda, y que las entidades de salud solo pueden trasladar esta responsabilidad a las familias cuando no exista una imposibilidad material para asumirla.

La Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana y al cuidado de una persona con discapacidad, luego de que su entidad de salud (EPS) le negara el servicio de cuidador permanente. La decisión, adoptada por la Sala Sexta de Revisión, reitera que las entidades del sistema de salud deben realizar valoraciones interdisciplinarias del entorno familiar antes de asumir que los cuidadores naturales, generalmente familiares, pueden prestar el apoyo requerido.
El caso se originó a partir de una acción de tutela interpuesta por una madre que actuó como agente oficiosa de su hijo, diagnosticado con esquizofrenia paranoide, retraso mental grave, microcefalia y epilepsia. La entidad accionada le había negado la solicitud de cuidador permanente aduciendo que no existía una orden médica y que la atención debía ser asumida por el núcleo familiar. Los jueces de instancia rechazaron el amparo, pero la Corte revocó esas decisiones al constatar la omisión de una valoración integral del entorno familiar y del impacto físico y emocional de la labor de cuidado sobre la madre.
Se estimó que el servicio de cuidador permanente puede ser asumido por la entidad en un “segundo nivel de solidaridad” cuando se demuestra la imposibilidad material del núcleo familiar para hacerlo. La Corte verificó que la madre era una persona de la tercera edad, con problemas de salud y sin recursos económicos para contratar ayuda. Sin embargo, la entidad no valoró su capacidad física ni mental, ni los efectos que el cuidado continuo de su hijo producían sobre su bienestar.
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