En el marco de una medida cautelar.
Juez argentino ordena la suspensión de los cobros de cuentas de servicios a los habitantes de un municipio ante una sostenida alza de tarifas.
El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Matanza (Argentina) suspendió el cobro de las cuentas de servicios públicos a los consumidores “hipervulnerables” del sector de La Matanza (provincia de Buenos Aires) ante la sostenida alza de tarifas experimentada en el país, por lo que ordenó a las empresas involucradas que se abstuvieran de realizar cobros mientras un juez federal no se pronuncie sobre el fondo del asunto.
La decisión fue adoptada en el marco de una solicitud de medida cautelar que una asociación de consumidores promovió contra las empresas proveedoras de servicios y el Estado Nacional, para solicitar la suspensión de una serie de resoluciones administrativas que dispusieron un importante aumento de las cuentas de gas, electricidad y agua potable. A su juicio, las resoluciones causaban daños irreparables a los derechos fundamentales de los habitantes de La Matanza.
Agregaron que las resoluciones cuestionadas vulneraban la garantía de los arts. 41 y 42 de la Constitución Nacional por afectar, en el marco de la relación de consumo, los derechos a la seguridad e intereses económicos, la información adecuada y veraz, condiciones de trato equitativo y digno, al resguardo de su salud, etc. Afirmaron asimismo que desde la sanción de dicha normativa, los beneficiarios de la llamada Tarifa Social quedaron “indefensos e ilegítimamente obligados al pago de exorbitantes tarifas”.
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