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Corte de Santiago confirma multa de 80 UTM a Canal 13 por emitir contenido inapropiado en horario protegido
La Corte confirmó la sanción impuesta por la transmisión del programa “Hay que Decirlo” en horario de protección de menores, donde se abordaron rituales amorosos que podrían afectar la formación espiritual e intelectual de niños y adolescentes.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que impuso una multa de 80 UTM a Canal 13 SpA por la exhibición de contenido inapropiado durante el horario de protección de menores.
La sanción se originó porque el 5 de septiembre de 2024 el programa “Hay que Decirlo” transmitió un segmento sobre rituales populares denominados “amarres”, incluyendo menciones a fluidos biológicos, lo que el CNTV consideró que podría afectar negativamente la formación espiritual e intelectual de niños, niñas y adolescentes.
Canal 13 alegó que se vulneró el debido proceso, argumentando que el CNTV se negó arbitrariamente a abrir un término probatorio solicitado oportunamente en sus descargos, impidiéndole acreditar que la emisión fiscalizada del programa no contenía elementos inapropiados para menores de edad. La concesionaria sostuvo que el órgano regulador asumió erróneamente que la prueba debía limitarse únicamente a demostrar si se emitieron los contenidos, soslayando la posibilidad de rendir evidencia complementaria, como testigos o pericias, que respaldara su defensa sobre el contexto de la transmisión y el carácter preventivo de las advertencias emitidas durante el programa.
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