Diario Constitucional

Acción protección rechazada

Corte Suprema aclara que el recurso de protección no puede emplearse para exigir celeridad administrativa

Revocó lo resuelto por la Corte de Concepción al considerar que la demora en resolver una solicitud de subdivisión de predio rural no constituye una omisión ilegal ni arbitraria, reiterando que los plazos previstos en la Ley N° 19.880 no son de carácter fatal para la Administración.

Por Redacción·17 de octubre de 2025·4 min de lectura
Imagen: diariojuridico.com
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección deducido por Inmobiliaria e Inversiones Tierra Verde en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región del Biobío, por la supuesta omisión en dictar resolución respecto de una solicitud de subdivisión de predio rural presentada en septiembre de 2024.

En primera instancia, la parte recurrente sostuvo que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Biobío incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de subdivisión de un predio rústico presentada en septiembre de 2024, excediendo los plazos legales establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Argumentó que la inactividad del servicio vulneró los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad del procedimiento administrativo, así como los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, por cuanto la falta de certificación impedía ejercer un atributo del dominio y afectaba el patrimonio de la empresa, configurando una especie de inmovilización de bienes sin causa legal ni indemnización justa.

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Biobío, al evacuar informe, sostuvo que el procedimiento de certificación de subdivisiones rurales se rige por la Resolución N° 4.788 de 2024, que contempla una única etapa de revisión técnica y jurídica, y que la solicitud de la recurrente —referida al predio “Lote A” de Yumbel— se encuentra en tramitación conforme a dicha normativa. Afirmó que los plazos administrativos no son fatales y que las actuaciones realizadas fuera de término son válidas, conforme a dictámenes de la Contraloría General de la República, agregando que no procede aplicar el silencio administrativo positivo en este tipo de procedimientos. Justificó la demora en un aumento excepcional de solicitudes a nivel nacional, lo que generó una “demora sin precedentes”, negando toda discriminación arbitraria, pues dar prioridad al caso de la recurrente habría significado afectar la igualdad ante la ley respecto de otros usuarios con solicitudes pendientes.

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