Corte Suprema ordena desalojo
Desalojo de terreno ocupado irregularmente en Cartagena y San Antonio se ordena por la Corte Suprema
Reconoció la afectación del derecho de propiedad de la recurrente sobre un predio de más de 24 hectáreas en Cartagena y San Antonio, destacando que los desalojos deben realizarse bajo estándares de derechos humanos. Ordenó el abandono del lugar en un plazo de seis meses y dispuso medidas de resguardo humanitario para las familias afectadas.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió el recurso de protección deducido por Jardines de Castalia Chile, ordenando el desalojo de la Parcela Resto de la Hijuela Tres del Fundo Lo Huidobro, ubicada en las comunas de Cartagena y San Antonio, región de Valparaíso, inscrita a nombre de la recurrente desde 2011 en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Advirtió que el predio se encontraba ocupado de manera irregular por diversas personas, circunstancia que motivó la acción constitucional de la empresa propietaria.
La sociedad recurrente sostuvo que un grupo de personas ingresó de manera violenta al predio de su propiedad, rompiendo cercos, puertas y alambrados, lo que calificó como una ocupación ilegal que afecta su derecho de propiedad. Afirmó que los ocupantes levantaron viviendas de material ligero e incluso realizaron movimientos de tierra y construcciones, configurando una operación concertada de apropiación que buscaba desarrollar una gestión inmobiliaria informal mediante la subdivisión y asignación de micro lotes. En definitiva, solicitó que se ordenara el desalojo del inmueble con auxilio de la fuerza pública y se adoptaran medidas para resguardar el terreno y prevenir nuevas ocupaciones.
La parte recurrida negó que se hubiera producido un ingreso violento al predio, señalando que en el lugar existe desde hace más de siete años un asentamiento organizado bajo el Comité Habitacional Las Loicas, el cual cuenta con personalidad jurídica desde 2019 y ha gestionado formalmente su situación habitacional ante diversas autoridades. Aseguró que la ocupación se ha desarrollado sin violencia ni clandestinidad, con apoyo de instituciones públicas como el SERVIU, que incorporaron el asentamiento al Programa de Asentamientos Precarios, e incluso con servicios básicos gestionados en forma regular. Añadió que la acción constitucional se dirigió contra una persona individual, pese a que el asentamiento está compuesto por múltiples familias y es representado legalmente por el mencionado comité.
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