Diario Constitucional

Corte Suprema

Se anula destitución ilegal de Obispo dictada por comité de disciplina de Iglesia Pentecostal

El máximo Tribunal confirmó el fallo que acogió un recurso de protección presentado por el Obispo Presidente de la Iglesia Ejército Evangélico de Cristo Pentecostal, anulando la destitución adoptada por el Comité de Disciplina. Se concluyó que los recurridos actuaron sin facultades, violando principios esenciales del debido proceso y derechos de igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

Por Redacción·17 de octubre de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por el Obispo Presidente de la Iglesia Ejército Evangélico de Cristo Pentecostal contra tres miembros del Comité de Disciplina de dicha iglesia.

El recurrente denunció que los recurridos, actuando como Comité de Disciplina, lo destituyeron arbitraria e ilegalmente de sus cargos de Obispo y Presidente mediante una resolución adoptada el 8 de marzo de 2025.

Por su parte, los recurridos argumentaron que la destitución se debió a una serie de incumplimientos y faltas cometidas por el recurrente en el ejercicio de sus funciones, las cuales fueron investigadas y sancionadas conforme a los estatutos de la iglesia.

Comentarios (1)

  1. ANETTE GOMEZ

    Error de identificación de persona jurídica en sede constitucional Un reciente fallo confirmado por la Corte Suprema de Chile, en el marco de un recurso de protección relacionado con la Iglesia Ejército Evangélico de Cristo Pentecostal, plantea una cuestión jurídica que merece ser analizada con especial atención: la correcta identificación de la persona jurídica involucrada en el proceso. En la sentencia se acogió la acción constitucional presentada por quien se identifica como Obispo Presidente, concluyéndose que la destitución acordada por el Comité de Disciplina habría vulnerado garantías fundamentales tales como el debido proceso, la igualdad ante la ley y la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales. No obstante, al examinar los antecedentes del caso surge una circunstancia que podría resultar jurídicamente relevante: la coexistencia de dos personas jurídicas distintas que operan bajo una denominación similar. Por una parte, existe la Iglesia Ejército Evangélico de Cristo Pentecostal, reconocida como entidad religiosa con personalidad jurídica de derecho público religioso, regida por la Ley N.º 19.638. Por otra, existe una corporación constituida como persona jurídica de derecho privado, sujeta al régimen jurídico de la Ley N.º 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana. Ambas entidades son jurídicamente diferentes, poseen naturaleza normativa distinta y cuentan con órganos de administración propios. Sin embargo, en el proceso judicial se habrían presentado antecedentes relativos a la directiva de la corporación de derecho privado para atribuir actuaciones o responsabilidades a la iglesia de derecho público. Si aquello fuese efectivo, el problema adquiere especial relevancia jurídica. La correcta identificación de la persona jurídica que interviene en un proceso constituye un presupuesto básico del análisis jurisdiccional, pues de ello dependen cuestiones esenciales como la legitimación de las partes, la atribución de facultades y la determinación de responsabilidades institucionales. La posible utilización de antecedentes pertenecientes a una entidad jurídica distinta para sustentar un conflicto interno de otra organización podría generar una distorsión en el análisis judicial, especialmente en el contexto de un recurso de protección, procedimiento que se caracteriza por su naturaleza cautelar y por la rapidez con que deben resolverse los asuntos sometidos a su conocimiento. En el ámbito de las organizaciones religiosas este tipo de situaciones no es infrecuente. Muchas confesiones poseen simultáneamente estructuras jurídicas de derecho público religioso y entidades civiles de derecho privado destinadas a la administración patrimonial, educativa o social. Precisamente por ello, resulta indispensable distinguir con claridad la personalidad jurídica que actúa en el proceso. De lo contrario, se corre el riesgo de atribuir decisiones, competencias o responsabilidades a órganos pertenecientes a una institución distinta. La discusión, en consecuencia, no se limita al conflicto específico que dio origen al recurso, sino que plantea una cuestión de mayor alcance: la necesidad de una rigurosa identificación de las personas jurídicas en litigios constitucionales, particularmente cuando se trata de organizaciones religiosas cuya estructura institucional puede presentar múltiples manifestaciones jurídicas. La adecuada individualización de la persona jurídica no constituye una mera formalidad procesal, sino una garantía esencial para la coherencia del razonamiento judicial y para la seguridad jurídica que debe caracterizar las decisiones jurisdiccionales.

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