Acción protección rechazada
Corte Suprema confirma destitución en Gendarmería y refuerza ejecutoriedad de actos administrativos
Ratificó lo resuelto por la Corte de Concepción al confirmar que la medida disciplinaria impuesta por Gendarmería se notificó conforme a derecho, destacando que los actos administrativos tienen presunción de legalidad y producen efectos desde su notificación, salvo que exista orden expresa de suspensión.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Jefa (S) del Centro de Reinserción Social de Concepción, la Directora Regional del Biobío y el Director Nacional de Gendarmería de Chile, tras considerar que la notificación de la medida disciplinaria de destitución impuesta a un funcionario de la institución se efectuó conforme a derecho y dentro del marco de las normas que regulan la ejecutoriedad de los actos administrativos.
El recurrente alegó que la notificación de su destitución fue ilegal y arbitraria, pues se efectuó mientras aún se encontraba pendiente un recurso de reposición interpuesto ante la Contraloría General de la República contra la resolución que había rechazado su reclamación por la sanción impuesta. Argumentó que, mientras dicho recurso no fuera resuelto, la medida disciplinaria no podía considerarse firme ni ejecutoriada, por lo que la actuación de las autoridades de Gendarmería implicaba un ejercicio irregular del poder disciplinario. A su juicio, la decisión vulneró sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la protección de la propiedad, además de desconocer los principios de coordinación y eficacia administrativa previstos en la Ley N° 18.575.
El Director Nacional de Gendarmería, al evacuar su informe, sostuvo que la notificación de la medida de destitución se efectuó conforme a las disposiciones del Estatuto Administrativo y de la Ley N° 19.880, una vez que la resolución sancionatoria fue registrada por la Contraloría General de la República. Explicó que la interposición de un recurso de reposición ante dicho organismo no tiene efecto suspensivo, por lo que el acto administrativo podía ejecutarse válidamente. Agregó que la sanción se aplicó tras constatarse graves irregularidades administrativas en un sumario instruido contra el funcionario, y que el procedimiento disciplinario respetó todas las garantías del debido proceso. En consecuencia, afirmó que no existió acto ilegal ni arbitrario que justificara la acción de protección, pues la actuación institucional se ajustó plenamente a derecho.
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