Recurso de protección
Corte Suprema ordena a Banco de Chile eliminar créditos fraudulentos y asumir responsabilidad por infringir Ley N° 20.009
El máximo Tribunal acogió en alzada un recurso de protección contra Banco de Chile por la contratación fraudulenta de dos créditos de consumo a nombre de la afectada tras el hurto de su teléfono. Estableció que la entidad financiera debe eliminar los cargos cuestionados y asumir la responsabilidad patrimonial correspondiente, asegurando la protección de los derechos de los usuarios según la Ley N°20.009 y el artículo 19 N° 24 de la Constitución.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto contra Banco de Chile, por negarse a reversar dos créditos de consumo obtenidos fraudulentamente.
La recurrente señaló que, debido al hurto de su teléfono celular el 28 de enero de 2024, terceros realizaron operaciones bancarias no autorizadas, incluyendo la contratación de dos créditos de consumo por 7 millones y 2 millones respectivamente. Solicitó al banco reversar dichos créditos, lo cual fue rechazado.
El banco informó que restituyó 35 UF conforme a la Ley N°20.009, pero se negó a reversar los créditos por considerar que fueron contratados utilizando las claves y dispositivos de la cliente, y que no constituían «transacciones electrónicas» en los términos de dicha ley.
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