Diario Constitucional

Acción de protección rechazada

Funcionaria que ejerce jefatura no puede reclamar el derecho a reasumir en su cargo a contrata anterior si no cumple el requisito de 5 años sirviéndolo en esa calidad

Principio de confianza legítima no aplica en este caso. No hubo término anticipado de la contrata ni no renovación de contrata, sólo terminó el plazo por el cual fue designada en cargo de jefatura que se le comunicó no sería renovada

Por Redacción·19 de octubre de 2025·4 min de lectura
Funcionaria que ejerce jefatura no puede reclamar el derecho a reasumir en su cargo a contrata anterior si no cumple el requisito de 5 años sirviéndolo en esa calidad
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria contra la Subsecretaría de Servicios Sociales y la Contraloría General de la República a la que se le comunicó que no será reincorporada a su última designación de contrata.

La funcionaria acudió a los tribunales tras la negativa de las instituciones de renovar su contrata al término de su período como jefa de departamento. En su presentación, expuso que ha trabajado por más de 11 años en la Subsecretaría y que las bases del concurso para el cargo de jefatura que sirve establecen la posibilidad de reasumir el cargo anterior. Argumentó que la no renovación de su contrata en el cargo que servía vulneraba el principio de confianza legítima y sus derechos constitucionales.

La Subsecretaría de Servicios Sociales defendió su posición alegando que el principio de confianza legítima no aplicaba en este caso. Expone que la Corte Suprema ha definido y perfilado los requisitos e hipótesis de aplicación de este principio, limitándolo a los casos de: a) término anticipado de Contrata, y b) no renovación de Contrata. Argumenta que la recurrente no se encuentra en ninguna de estas hipótesis, puesto que no hubo término anticipado ni renovación de contrata, sino que su vinculación concluyó por el vencimiento del plazo fijado legalmente para el ejercicio de un cargo Directivo de Tercer Nivel Jerárquico en calidad de titular. Precisa que la recurrente se desempeñó en un cargo a Contrata sólo desde el 1° de noviembre del año 2016 y hasta el 23 de agosto de 2021, esto es, por un período de 4 años, 9 meses, y 22 días, por lo que aun si fuera aplicable el principio de confianza legítima, no cumple con el requisito temporal mínimo establecido por la Corte Suprema, que ha fijado un período de 5 años completos de servicio en calidad de contrata para la configuración de la confianza legítima.

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