Nulidad penal acogida
Corte Suprema anula condena por porte de marihuana debido a control policial ilegal
La actuación de Carabineros vulneró derechos constitucionales al basarse en un indicio meramente subjetivo para detener al acusado, lo que contaminó toda la prueba presentada en juicio. No existía un indicio objetivo que lo justificara. La supuesta "huida" del acusado (caminar rápido o correr) es una conducta neutra amparada por el derecho a la libertad ambulatoria. La evidencia obtenida (cannabis en la mochila del acusado) fue declarada ilícita por derivar de un procedimiento ilegal.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar que condenó al acusado al pago de una multa equivalente a 10 UTM, como autor de la falta establecida en el artículo 50, inciso 3° de la ley Nº20.000, sorprendida el 1 de abril de 2023, en la comuna de Quilpué.
En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad por la causal prevista en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, al concluir que los funcionarios policiales que declararon en juicio no fueron contestes respecto de la supuesta huida del acusado que habría motivado un control de identidad investigativo.
Según el fallo, mientras uno de los testigos sostuvo que el imputado corrió al ver la presencia policial, el otro afirmó que primero caminó rápido y luego corrió, lo que en todo caso revela un cambio de actitud frente a Carabineros, pero cuya interpretación como indicio delictual resulta subjetiva y no se ajusta a los parámetros objetivos exigidos por la ley.
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