Casación forma acogido
Fallo que resolvió que monto del lucro cesante se determinara en la etapa de ejecución de la sentencia sin que hubiere sido solicitado se anula por la Corte Suprema
Consideró que la Corte de Puerto Montt resolvió ultra petita al disponer, sin petición de parte, que el monto de la indemnización se fijara en la etapa de ejecución, vulnerando el principio de congruencia procesal.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por el Banco de Crédito e Inversiones en un juicio ordinario por cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Juzgado de Letras de Castro e invalidó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
El conflicto se originó luego de que el tribunal de primera instancia condenara al banco a pagar una indemnización por lucro cesante y daño moral. Sin embargo, al conocer del recurso de apelación, la Corte de Puerto Montt confirmó el fallo, pero dispuso que la determinación del monto del lucro cesante se efectuara en la etapa de ejecución conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, tanto la parte demandante como la parte demandada presentaron recurso de casación en la forma. Sin embargo, la Corte Suprema dio prioridad a la de la segunda.
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