Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido

Suspensión de licencia a conductor ebrio se reduce de cinco a dos años

La Corte Suprema resuelve aplicación incorrecta de la sanción accesoria. Condena anterior (2013) prescrita, según artículo 104 del Código Penal, no se puede considerar porque la reincidencia en delitos simples no se aplica después de 5 años

Por Redacción·20 de octubre de 2025·1 min de lectura
Imagen: johnfoy.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de un conductor condenado por conducir en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley N°18.290 sobre Tránsito, al que se le impuso una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cuatro UTM y la accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por cinco años.

La defensa presentó el recurso de nulidad amparándose en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, argumentando que se había aplicado erróneamente el derecho al considerar una condena prescrita para aumentar la sanción accesoria.

La Corte determinó que se aplicó incorrectamente la sanción accesoria de suspensión de licencia por cinco años, ya que la condena anterior utilizada para agravar la pena se encontraba prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal. Según el artículo 104, no pueden considerarse sentencias anteriores prescritas para agravar penas o aplicar agravantes.

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