Recurso de queja acogido.
La Corte se extralimitó en sus competencias al anular la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso y dictar una de reemplazo, en vez de anular el juicio oral y ordenar que se celebre nuevamente por tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal anuló las sentencias de nulidad y de reemplazo dictadas por la Corte de Valparaíso, y ordenó que un nuevo tribunal de alzada no inhabilitado conozca y resuelva el recurso de nulidad presentado por la defensa.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por la Fiscal Regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, en contra de los ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogieron un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por la que se condenó a la acusada como autora de un delito de homicidio simple frustrado y, sin nueva vista pero separadamente, procedió a dictar sentencia de reemplazo, y condenó a la acusada por un delito de lesiones menos graves.
La defensa de la acusada sostuvo en su recurso de nulidad que el tribunal de base efectuó una errónea calificación del hecho, y una incorrecta aplicación del derecho al no reconocer las atenuantes del artículo 11 N°7 y N°9 del Código Penal, recurso que fue acogido por unanimidad por los ministros recurridos.
Sostiene el quejoso que la Corte de Valparaíso transgredió el principio de intangibilidad de los hechos probados al dictar una sentencia de reemplazo, eliminando y sustituyendo pasajes de la sentencia original que formaban parte de la base fáctica probada, a fin de ajustar su decisión de invalidación y recalificación del delito.
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