Casación fondo acogida
Reclamo de ilegalidad municipal procede también respecto de actos dictados por funcionarios y no sólo por el alcalde resuelve la Corte Suprema
Precisó que la acción de reclamo de ilegalidad municipal no se limita a los actos del alcalde, sino que también abarca aquellos dictados por funcionarios, reafirmando que su finalidad es garantizar el control judicial de la legalidad en la actuación de los municipios.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por Soloverde en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado su reclamo de ilegalidad interpuesto contra la Municipalidad de Coronel.
La controversia se originó luego que la empresa reclamara la legalidad de un oficio dictado por la Comisión de Apelación constituida al amparo del contrato de concesión de los servicios de gestión integral de residuos de la comuna, la cual denegó un recurso jerárquico presentado frente a una multa administrativa impuesta en el marco del contrato.
La Corte de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad al considerar que la acción no era procedente, puesto que el acto impugnado —el oficio emitido por la Comisión de Apelación municipal— no provenía del alcalde, sino de funcionarios, por lo que escapaba del ámbito del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
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