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Contraloría aclara que personas con discapacidad mental deben actuar con curador para acceder a franquicia arancelaria
La Contraloría aclaró que la exigencia de un curador para el ejercicio del beneficio de rebaja arancelaria en la importación de vehículos para personas con discapacidad mental es procedente, reforzando medidas de protección y salvaguardias, mientras que los criterios anteriores que vinculaban la franquicia a la licencia de conducir han quedado derogados.

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E166916N25, de fecha 2 de octubre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la procedencia de exigir un curador para el ejercicio del beneficio de rebaja arancelaria en la importación de vehículos por personas con discapacidad mental, regulado en el artículo 48 de la Ley N° 20.422, y sobre la reconsideración del Dictamen N° 30.171, de 2002, en atención a cambios normativos recientes.
El pronunciamiento respondió a una solicitud formulada por el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), que cuestionó la exigencia de curador aplicada por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) en determinados casos y pidió aclarar la interpretación vigente respecto a beneficiarios con discapacidad mental.
El dictamen aborda cuatro aspectos principales:
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