Diario Constitucional

Capacidad civil y demencia

A propósito del tratamiento de la nulidad absoluta de los dementes en la legislación civil y su dificultad probatoria

La persistencia del término “demencia” en la legislación y jurisprudencia chilena evidencia una preocupante desconexión entre el lenguaje jurídico, los avances científicos y los estándares de derechos humanos. Mientras los tratados internacionales y la Ley N°20.422 promueven un enfoque inclusivo y respetuoso de la discapacidad, aún se mantiene una mirada estigmatizante en los tribunales, lo que urge a una reforma que permita proteger sin despojar de dignidad ni autonomía.

Por Francisca Martínez·10 de octubre de 2025·5 min de lectura
Imagen: prensasocial.es
Referencial

Hoy por hoy, en los diversos juzgados civiles nos estamos tomando con una realidad para lo cual nuestros sentenciadores no están preparados y carecen de suficiente preparación técnica, científica y jurídica para resolver una situación que ha ido al alza, como lo son las diversas condiciones y discapacidades que afectan a las personas, pudiendo encontrar una naturaleza “ex ante” y “ex post” en cuanto al razonamiento que se le da respecto de las acciones judiciales.

La “demencia” como expresión debe utilizarse en un sentido amplio o lato que alude a todo tipo de enajenación mental, bajo todas las formas en que pueda presentarse y en cualquiera de sus grados, cualquiera sea el nombre que se le dé, y aunque históricamente afectaba a adultos mayores, cada vez más jóvenes y especialmente mujeres sufren de esta afección, por esa razón de este año 2013 se encuentra incorporado en el GES, y posteriormente se incrementó con la pandemia, de manera que en el país se registra uno cada 15 minutos. De esa manera cada año 35.000 personas sufren un ACV, lo que equivale a un caso por cada 15 minutos, así es la segunda causa principal de muerte en nuestro país, produciéndose un aumento de casos de un 22% de casos en comparación al año 2024. Por lo anterior, es importante comprender que el deterioro cognitivo o demencia es un síndrome causado por diversos trastornos, que, al menos en algunos casos, puede ser reversible si se realiza y trata correctamente la causa. En este sentido, el término «demencia», aunque se considera peyorativo y perjudicial, podría mantenerse al menos en la terminología científica y médica. De lo contrario, podría reemplazarse por el término más genérico «deterioro cognitivo» o por la expresión más general «trastorno cognitivo», como se utiliza actualmente para «demencia vascular» o «deterioro cognitivo vascular»

Ahora, en referencia al resto de las expresiones utilizadas por los tribunales chilenos como sinónimo de ‘demencia’: loco furioso, enajenado, privado de razón, etcétera; estas palabras son peyorativas y revelan una mirada discriminatoria que reduce a esos individuos a su supuesto estado de ‘demencia’. Como se indicó en el primer capítulo, incluso el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad comunicó su preocupación en la conservación de terminología peyorativa en las normas vigentes chilenas. Mientras que, y como se ha dicho, el paradigma actual, reflejado tanto en los principios de la ley chilena (a partir de la entrada en vigor de la Ley N°20.422 como los tratados internacionales, ha generado que este tipo de nociones se vean superadas y se mire a la ‘demencia’ no como una deficiencia o desventaja social, sino que bajo una mirada inclusiva y en función de la forma en que se desenvuelve su debida interacción en la sociedad.

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