Corte ordena reformular título
Corte Suprema ordena a Chilevisión reformular título de reportaje por vulnerar derecho a la honra de la recurrente
Estimó que los títulos del reportaje “La empresaria VIP de Chicureo”, emitido por el canal de Chilevisión, contenían calificaciones subjetivas innecesarias que afectaban la honra de la afectada, aunque mantuvo que el contenido informativo se encontraba amparado por la libertad de expresión.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió parcialmente un recurso de protección presentado por una particular en contra de Red de Televisión Chilevisión, ordenando al canal reformular la denominación del reportaje “La empresaria VIP de Chicureo”, difundido en julio de 2024, por estimar que las expresiones utilizadas en sus títulos configuraban una vulneración al derecho a la honra.
La parte recurrente alegó que los reportajes emitidos por Chilevisión los días 17 y 18 de julio de 2024, titulados “La empresaria VIP de Chicureo”, difundieron acusaciones falsas y distorsionadas que la presentaban como una “estafadora”, afectando gravemente su honra, vida privada, actividad comercial y entorno familiar. Sostuvo que las piezas audiovisuales fueron elaboradas con un ánimo sensacionalista, sin sustento ni interés informativo real, basándose casi exclusivamente en testimonios sesgados de terceros con quienes había tenido conflictos civiles o laborales, lo que derivó en un daño personal, reputacional y económico. En virtud de ello, solicitó que se ordenara al canal retirar el reportaje de su sitio web, redes sociales y demás plataformas de difusión.
La parte recurrida, Red de Televisión Chilevisión, sostuvo que los reportajes cuestionados se elaboraron conforme a los estándares del periodismo investigativo, abordando hechos de interés público relacionados con denuncias de presuntas estafas y conflictos judiciales, frente a los cuales la afectada tuvo oportunidad de entregar su versión personal y a través de su abogado, ejerciendo así su derecho a réplica. Argumentó que el contenido se enmarcó en la libertad de expresión e información garantizada por el artículo 19 N°12 de la Constitución, destacando que en una sociedad democrática este derecho puede prevalecer sobre otros cuando existe interés público relevante. Añadió que la vía del recurso de protección no era idónea para reparar eventuales perjuicios, pues la Ley N°19.733 contempla mecanismos específicos como la rectificación o aclaración.
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