Diario Constitucional

Recurso de protección

Corte Suprema ordena reincorporación de funcionaria tras término anticipado ilegal de su contrata en Gobierno Regional del Biobío

El máximo Tribunal confirmó que la terminación anticipada de la contrata de una funcionaria del Gobierno Regional del Biobío fue ilegal y discriminatoria, al afectar su derecho a la igualdad ante la ley. La resolución obliga a reincorporarla hasta el 31 de diciembre de 2025 y a pagar todas las remuneraciones dejadas de percibir desde el cese anticipado.

Por Redacción·21 de octubre de 2025·3 min de lectura
gorebiobio.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Gobierno Regional del Biobío por el término anticipado de la contrata de la actora.

La recurrente denunció que el Gobierno Regional puso término anticipado a su contrata de forma arbitraria e ilegal, vulnerando sus derechos constitucionales, en particular los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución, relativos a igualdad ante la ley, protección de la integridad física y psíquica, y garantía del trabajo. Señaló que había prestado servicios ininterrumpidos desde el 10 de agosto de 2022, primero como consultora a honorarios y posteriormente como funcionaria a contrata, con desempeño destacado y calificaciones perfectas. Indicó que el término anticipado de su contrata carecía de fundamentos objetivos y estaba basado en supuestas deficiencias de perfil técnico, sin considerar su experiencia, antigüedad ni las aptitudes demostradas, y que la decisión fue adoptada de forma discriminatoria, afectando únicamente a su contrato y no a otros funcionarios en situación similar.

Por su parte, el Gobierno Regional sostuvo que la decisión se ajustó a la normativa vigente, fundamentándose en las facultades legales conferidas por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo y la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos. Afirmó que la resolución respondió a necesidades objetivas del servicio, que requerían un perfil técnico específico para el cargo de Administrativo Grado 12 E.U.R., el cual la recurrente no cumplía, y que la decisión no constituyó arbitrariedad ni discriminación, sino un ejercicio legal de la facultad excepcional de cese por “necesidades del servicio”. Además, precisó que la duración de la contrata no generaba la denominada “confianza legítima”, y que la decisión se encontraba motivada y fundamentada de manera comprensible, conforme a la jurisprudencia y a los estándares de legalidad aplicables.

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