Falta de jurisdicción
TEDH rechaza demandas deducidas contra Dinamarca por presuntos abusos cometidos por militares daneses en Irak
El Tribunal consideró que los demandantes no estaban bajo la jurisdicción danesa, ya que las fuerzas iraquíes controlaron la operación y las detenciones. Además, concluyó que las investigaciones danesas fueron independientes y adecuadas, y que los procesos judiciales nacionales respetaron las garantías del artículo 6 del Convenio Europeo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisibles las demandas deducidas contra Dinamarca por presunto apremios ilegítimos cometidos por militares daneses que combatieron en la guerra de Irak. No constató ninguna violación a los artículos 6 (derecho a un juicio justo) y 3 (prohibición de la tortura o de los tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Tras el fin de la guerra en Irak en 2003, una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU autorizó la presencia de fuerzas multinacionales en el país, entre ellas las danesas, activas hasta 2007. La normativa danesa imponía a sus tropas la obligación de vigilar posibles actos ilícitos cometidos por las autoridades iraquíes y de intervenir cuando fuera necesario. En noviembre de 2004, fuerzas danesas y británicas participaron en una operación en Az Zubayr a petición de Irak, donde se detuvo a 36 personas.
Posteriormente, se investigaron denuncias de malos tratos a los detenidos, sin hallarse indicios de delito. Sin embargo, en 2018 el Tribunal Superior del Este de Dinamarca resolvió parcialmente a favor de los demandantes, al estimar que algunos fueron sometidos a trato inhumano durante su traslado o detención en la comisaría de Al Jameat. El tribunal determinó que las fuerzas danesas debieron prever el riesgo de malos tratos en dichas instalaciones, pese a estar bajo control iraquí. Posteriormente, el Tribunal Supremo desestimó las demandas, motivo por el cual los actores demandaron al Estado ante el TEDH.




