Derecho a la educación
Corte Suprema confirma multa a colegio por medidas disciplinarias irregulares contra estudiante con TEA
Reducción de jornada escolar y suspensión de dos días del estudiante carecen de sustento normativo en el reglamento interno y constituyen una discriminación indirecta al restringir el derecho a la educación. Multa de 51 UTM está dentro del rango legal para infracciones menos graves

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación a la Escuela Juan Moya Morales de Ñuñoa, tras comprobarse deficiencias en la aplicación de medidas disciplinarias a un estudiante con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, sostenedora de la Escuela Juan Moya Morales, interpuso un recurso de reclamación ante la Corte de Santiago.
Fundó su reclamo en que la medida de reducción de jornada aplicada al estudiante con TEA no fue una sanción, sino una medida excepcional adoptada en consideración al interés superior del niño. Según la Corporación, la decisión se tomó en acuerdo con los padres del estudiante y contaba con respaldo médico, debido al incremento de las desregulaciones del alumno que ponían en riesgo la integridad y seguridad de la comunidad escolar. La suspensión de dos días, adujo, fue consecuencia de un cúmulo de anotaciones previas y la medida se aplicó de manera proporcional. Además, se informó debidamente a los apoderados sobre la situación de su hijo.
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