Acceso a información pública
Corte Suprema respalda entrega de números RUC en solicitud de acceso a información
Rechaza recurso de queja del Ministerio Público y confirma que los RUC no son datos sensibles. Es un identificador técnico, asignado para efectos de control y trazabilidad administrativa. Reafirma el principio de publicidad en actos y resoluciones judiciales

La Corte Suprema desestimó un recurso de queja interpuesto contra dos integrantes una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que resolvieron que la entrega de los números de Rol Único de Causa (RUC) solicitados en una petición de acceso a la información pública no constituyen datos sensibles y que su divulgación no afecta derechos de terceros.
Un particular presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago porque el Ministerio Público no entregó la totalidad de la información requerida en la solicitud de acceso a información pública, porque tiene el deber de publicidad y transparencia que le impone el artículo 8º de la Constitución Política, el artículo 8º inciso 4º de la Ley 19.640, y los artículos 4, 5 y 9 de la Ley 20.285.
Argumentó que el número de RUC no es un dato personal ni sensible según la Ley 19.628, sino información pública disponible en el sistema de Consulta Unificada de Causas del Poder Judicial.
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