Diario Constitucional

Opinión

Fragmentación regulatoria en la extracción de áridos y la falta de coherencia en el derecho extractivo chileno, por Camilo Eduardo Manríquez Bocaz

La extracción de áridos en Chile opera bajo un entramado normativo disperso y poco coordinado, donde coexisten permisos municipales, civiles y marítimos sin un procedimiento unificado, lo que genera vacíos de fiscalización, encarece la gestión y limita la sostenibilidad ambiental, pese a avances técnicos como la reciente norma que incorpora áridos reciclados.

Por Camilo Eduardo Manríquez Bocaz·25 de octubre de 2025·2 min de lectura
Imagen: bloglemu.blogspot.com
Referencial

La extracción de áridos —arenas, gravas y rocas utilizadas en la construcción— constituye una actividad imprescindible para el desarrollo de la infraestructura del país. Sin embargo, tras su relevancia económica se oculta un entramado jurídico fragmentado, donde coexisten múltiples permisos y competencias que carecen de coordinación y coherencia institucional.

A diferencia de las sustancias minerales reguladas por el Código de Minería, los áridos no se someten al régimen de concesiones mineras, sino a un conjunto disperso de permisos administrativos: municipales, marítimos, ambientales y civiles, según el tipo de bien del cual se extrae el material. El resultado es un mosaico normativo que confunde a las personas solicitantes, encarece la gestión pública y debilita la trazabilidad ambiental.

En los bienes privados, la extracción se rige por las normas del Código Civil. En los bienes nacionales de uso público, como cauces fluviales o lacustres, la competencia recae en las Municipalidades, que otorgan permisos o concesiones, fijan tasas mediante ordenanzas locales y requieren informes técnicos de la Dirección de Obras Hidráulicas o del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por su parte, la extracción en playas y fondos marinos pertenece a un régimen distinto, administrado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a través de DIRECTEMAR, conforme al DFL N° 340 de 1960. En la práctica, un mismo recurso —la arena o el ripio— puede estar sometido a tres procedimientos diferentes dependiendo del lugar donde se extrae.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.