Diario Constitucional

Derechamente inadmisible

Inaplicabilidad contra artículos del Código del Trabajo que limitan apelaciones en juicios ejecutivos laborales no se admite a trámite en el TC

Falta de una gestión judicial pendiente donde puedan aplicarse las normas cuestionadas. Trabajadora buscaba impugnar la convalidación de su despido, alegando falta de pago íntegro de cotizaciones. Argumentaba vulneraciones al debido proceso, igualdad ante la ley y derechos laborales. La decisión deja firme la resolución que convalidó el despido cuestionado por la trabajadora.

Por Redacción·27 de octubre de 2025·5 min de lectura
Imagen: Microjuris
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 470 y 472 del Código de Trabajo.

La acción de inaplicabilidad tuvo su origen en un juicio ejecutivo de cobranza laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en el que se persigue el cumplimiento forzado de una sentencia laboral, que declaró la nulidad del despido. En esta causa la ejecutada dedujo incidente de convalidación del despido, incidente que fue acogió por el tribunal que declaró convalidado el despido de la trabajadora. En contra de esta resolución la parte ejecutante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. La reposición fue rechazada, y la apelación subsidiaria concedida por el tribunal a quo y remitida a la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Sin embargo, ésta declaró inadmisible el recurso de apelación, fundándose precisamente en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo. Frente a dicha inadmisibilidad, la parte ejecutante dedujo recurso de hecho ante la Corte Suprema que, afirma, se encuentra en estado procesal de “dar cuenta”. Esta es la gestión judicial pendiente que se invocó en la acción de inaplicabilidad.

La aplicación conjunta de los artículos 472 y 470 del Código del Trabajo en una gestión judicial pendiente genera, según la requirente, múltiples vulneraciones constitucionales que deben ser declaradas por el Tribunal Constitucional. A su juicio, estas normas, al ser aplicadas en el caso concreto, se transformaron en una barrera recursiva que impide toda revisión de resoluciones que afectan gravemente derechos fundamentales.

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