Requerimiento de inaplicabilidad
Norma laboral que sanciona el no pago íntegro de cotizaciones previsionales al momento del despido, se impugna ante el Tribunal Constitucional
El requirente alega que su aplicación en la gestión pendiente vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento justo y racional, la seguridad jurídica y proporcionalidad de las sanciones.

Se solicitó al Tribunal Constitucional que declare inaplicable por inconstitucionalidad la frase “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo” del inciso quinto, junto a los incisos 6°, 7° y 8° del artículo 162 del Código del Trabajo, argumentando que su aplicación genera consecuencias desproporcionadas y vulnera derechos constitucionales en el juicio pendiente que se sigue ante Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de esa ciudad por recurso de hecho.
Los preceptos legales impugnados disponen lo siguiente:
“Artículo 162.- (…) Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
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