Diario Constitucional

Amparo rechazado

Corte rechaza amparo de deudor de pensión alimenticia

Corte de Santiago sostuvo que las medidas de apremio fueron dictadas conforme a la ley ante el incumplimiento de una deuda alimenticia vigente. Mantiene suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Medidas previstas en la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Fueron decretadas basándose en liquidaciones de deuda ejecutoriadas. Responden al incumplimiento persistente de la obligación alimentaria

Por Redacción·03 de noviembre de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Colina por mantener la suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en contra de un deudor de alimentos.

La amparado alegó que el tribunal incurrió en actuaciones reiteradas, arbitrarias e ilegales en el marco de una causa por cumplimiento de alimentos, al dictar y mantener medidas de apremio sin la debida fundamentación y a pesar de la acreditada falta de capacidad económica del alimentante.

Aduce que, el tribunal omitió resolver solicitudes esenciales, como la petición de desarchivo y suspensión de apremios aún pendiente, la dictación de resoluciones mientras la causa estaba archivada —lo que habría impedido ejercer adecuadamente el derecho a defensa— y la negativa sistemática del tribunal a considerar pagos extraordinarios efectuados en beneficio directo de los hijos, conforme a los artículos 12 y 14 de la Ley N°14.908, por más de diez millones de pesos.

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