Amparo rechazado
Corte rechaza amparo de deudor de pensión alimenticia
Corte de Santiago sostuvo que las medidas de apremio fueron dictadas conforme a la ley ante el incumplimiento de una deuda alimenticia vigente. Mantiene suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Medidas previstas en la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Fueron decretadas basándose en liquidaciones de deuda ejecutoriadas. Responden al incumplimiento persistente de la obligación alimentaria

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Colina por mantener la suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en contra de un deudor de alimentos.
La amparado alegó que el tribunal incurrió en actuaciones reiteradas, arbitrarias e ilegales en el marco de una causa por cumplimiento de alimentos, al dictar y mantener medidas de apremio sin la debida fundamentación y a pesar de la acreditada falta de capacidad económica del alimentante.
Aduce que, el tribunal omitió resolver solicitudes esenciales, como la petición de desarchivo y suspensión de apremios aún pendiente, la dictación de resoluciones mientras la causa estaba archivada —lo que habría impedido ejercer adecuadamente el derecho a defensa— y la negativa sistemática del tribunal a considerar pagos extraordinarios efectuados en beneficio directo de los hijos, conforme a los artículos 12 y 14 de la Ley N°14.908, por más de diez millones de pesos.
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