Recurso de amparo rechazado por Corte de Valdivia.
Como deudor de alimentos no niega deuda para con sus hijas el arresto domiciliario nocturno no es ilegal.
La misma resolución que se pretende dejar sin efecto por esta vía fue objeto de impugnación por medio del recurso procesal pertinente al efecto, esto es, un recurso de apelación, en cuyo conocimiento se confirmaron los apremios que se pretende dejar sin efecto por esta vía constitucional.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Osorno, que decretó el arresto nocturno por 15 días, arraigo nacional y retención de licencia de conducir en contra de un hombre por no pago de alimentos.
El recurrente alegó que, si bien mantiene deuda de alimentos en favor de sus dos hijas, esta fluctúa entre los $ 860.000.- a $ 2.300.000.-, en cuanto no se consideró una liquidación de mayo de 2023 ni los 14 comprobantes de depósito en la cuenta de ahorro de la demandante durante marzo de 2023 a junio de 2024, por lo que decretar las medidas de apremio resulta desproporcionado, pues no se trata de una deuda millonaria y nunca se ha desentendido de su obligación de proporcionar alimentos.
El recurrido informó que, “(…) a diferencia de lo que sostiene el recurrente, la resolución que ataca fue dictada por el tribunal competente que corresponde al Juzgado de Familia de Osorno, se ajustó tanto al mérito de la causa donde existe una liquidación firme, toda vez que fue objetada rechazándose pero se rechazó dicha impugnación y que los apremios decretados tienen fundamento legal expreso en los artículos 14 y 16 de la Ley 14.908, por lo que lo pretendido es volver a revisar el mérito de una resolución firme.”
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