Amparo rechazado
Corte Suprema ratifica legalidad de detención por tráfico de drogas tras control vehicular
Defensa alegó ilegalidad del procedimiento por falta de fundamento objetivo en el control y registro del vehículo. Sin embargo, se validó la actuación policial por estar permitido el control vehicular sin necesidad de infracción flagrante de tránsito y por la posterior percepción de olor a marihuana, lo que constituyó un indicio suficiente para la revisión y detención y confirma prisión preventiva

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el recurso de amparo de un imputado por tráfico de drogas en pequeñas cantidades en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad por declarar legal su detención y posteriormente decretar la prisión preventiva.
El recurrente alegó que la detención del amparado se efectuó sin indicios objetivos que la justificaran, toda vez que el control vehicular practicado por Carabineros se basó en una supuesta maniobra indebida de tránsito que no existió, pues doblar a la derecha desde una calle a otra es una acción permitida y habitual, por lo que dicha fiscalización careció de fundamento legal y no puede considerarse como un control de tránsito legítimo.
Aduce que, en dicho procedimiento, se realizó el registro del vehículo sin contar con autorización ni indicios suficientes, siendo el único supuesto indicio el olor a marihuana, lo que constituye una percepción subjetiva e insuficiente para habilitar el registro del automóvil, excediéndose con ello las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley de Tránsito.
Para rechazar el recurso de amparo la Corte de Arica tuvo presente que, la resolución impugnada fue dictada por una jueza competente y debidamente fundada, considerando que Carabineros se encontraba facultado legalmente para efectuar controles vehiculares aleatorios conforme al artículo 4 de la Ley N°18.290, sin necesidad de una infracción flagrante de tránsito, desestimando así el argumento de ilegalidad del control.
Además, valoró que el olor a marihuana percibido por los funcionarios policiales constituía un indicio suficiente, según lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema y el artículo 85 del Código Procesal Penal, para efectuar el registro del vehículo y proceder a la detención.
Finalmente, advirtió que incluso si la detención hubiese sido ilegal, el artículo 132 inciso cuarto del Código Procesal Penal permite igualmente la imposición de la prisión preventiva, por lo que el recurso resultaba ineficaz para revertir dicha medida cautelar.
En contra de dicha sentencia la defensa apeló y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°44077-2025y Corte de Arica Rol N°438-2025.
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