Diario Constitucional

Reclamación rechazada

Corte Suprema respalda decisión de la SEC de no investigar deuda eléctrica generada por más de 90 meses sin cobro

El máximo Tribunal confirmó la decisión que desestimó la reclamación interpuesta contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al concluir que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones al no instruir investigación respecto de la falta de cobro de consumos eléctricos en un condominio. La sentencia refirió que la deuda fue dejada sin efecto, por lo que el reclamante no tenía la calidad de afectado en los términos de la ley.

Por Redacción·10 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

El reclamo se presentó contra la Resolución Exenta N°34457 del 1 de septiembre de 2025, que resolvió no investigar a Compañía General de Electricidad (CGE) por el no cobro de consumos de electricidad por más de 90 meses, acumulando una deuda que superaba los $80.000.000.- en un condominio.

El reclamante alegó que la SEC no realizó una investigación efectiva sobre por qué CGE dejó pasar tanto tiempo sin cobrar el consumo eléctrico. Argumentó falta de motivación del acto administrativo y abdicación de la función fiscalizadora de la SEC.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) informó que la resolución impugnada fue favorable al reclamante, puesto que no se autorizaron los cobros cuestionados. Añadió que no es función del organismo recaudar ni exigir el pago de montos facturados, siendo facultad de la empresa distribuidora iniciar las acciones de cobro que estime pertinentes. Asimismo, precisó que el corte de suministro por deuda constituye una potestad discrecional de la distribuidora y no una obligación.

La Corte de Arica desestimó la reclamación, al estimar que la SEC no tiene el deber de fiscalizar la falta de cobro de servicios por parte de una concesionaria. Destacó además que la deuda alegada como no cobrada fue dejada sin efecto, por lo que el reclamante no reviste la calidad de afectado en los términos de la ley. Finalmente, concluyó que no se configuró infracción al principio de legalidad, ya que la autoridad actuó dentro del marco normativo que regula sus competencias.

La Corte señaló que, “(…) lo cierto es que sobre la Superintendencia no existe obligación alguna de fiscalizar el no cobro de los servicios prestados por una concesionaria, y por otro lado, lo efectivamente dispuesto en sus resoluciones dicen relación con la eliminación del perjuicio efectivamente aplicado al Condominio en el que habita el reclamante, de manera que la deuda que reclama como no cobrada, fue dejada sin efecto, y por ende, no se está ante la hipótesis de ser el reclamante un afectado en los términos del artículo 19 de la Ley N°18.410”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°44.300-2025 y Corte de Arica Rol N°32-2025 (Contencioso administrativo).

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