Elecciones 2025
SUSESO y Ministerio del Trabajo emiten orientaciones para facilitar sufragio y resguardar derechos de trabajadores
Trabajadores con licencia médica podrán votar si su salud lo permite. Jornada electoral será feriado legal para gran parte del comercio. Se garantizan permisos laborales para sufragar sin descuentos salariales. SUSESO aclara que votar no constituye incumplimiento de reposo médico. Malls y strip centers cerrarán desde el sábado 15 a las 21:00 hasta el lunes 17 a las 06:00. Trabajadores tienen derecho a 3 horas de permiso para votar. Infracciones laborales pueden acarrear multas de hasta 60 UTM.

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social emitieron orientaciones para garantizar el ejercicio del voto obligatorio durante las elecciones presidenciales y parlamentarias de este domingo, resguardando al mismo tiempo los derechos laborales y la salud de los trabajadores.
La SUSESO explicó, mediante un dictamen, que los trabajadores con licencia médica podrán acudir a votar si su estado de salud lo permite, sin que ello constituya un incumplimiento del reposo. En caso contrario, podrán justificar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local, presentando la licencia médica correspondiente.
El pronunciamiento, emitido por la Intendencia de Beneficios Sociales, precisa que este criterio aplica a licencias por enfermedad común, prórrogas preventivas, maternales, patologías del embarazo, enfermedad grave de hijo menor de un año y aquellas reguladas por la Ley SANNA. El objetivo es evitar sanciones indebidas y asegurar tanto el derecho ciudadano al voto como la protección de la salud.
Por su parte, el Ministerio del Trabajo recordó que la jornada electoral del domingo tendrá carácter de feriado legal y obligatorio para gran parte del comercio. De acuerdo con la Dirección del Trabajo, los malls y strip centers deberán permanecer cerrados desde las 21:00 horas del sábado 15 hasta las 06:00 del lunes 17 de noviembre.
Los trabajadores convocados a desempeñar funciones ese día tienen derecho a un permiso de tres horas para concurrir a sufragar, sin descuento en sus remuneraciones. Además, la normativa contempla licencias especiales con goce de sueldo para vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores y delegados ante las juntas electorales durante el tiempo que dure el cumplimiento de sus funciones.
La Dirección del Trabajo advirtió que las infracciones por no otorgar el feriado obligatorio, negar permisos o descontar remuneraciones pueden ser sancionadas con multas entre 3 y 60 UTM, equivalentes a montos que superan los 4 millones de pesos.
Finalmente, el Servicio Electoral reiteró que el voto es obligatorio y que las personas que no concurran a las urnas sin causa justificada se exponen a multas de entre 0,5 y 1,5 UTM, es decir, hasta aproximadamente 100 mil pesos.
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