Nulidad laboral
Corte de Santiago invalida de oficio fallo que condenó en costas y calificó como temeraria demanda de reconocimiento de relación laboral
La Corte dejó sin efecto parcialmente la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que había rechazado la demanda de un repartidor contra la empresa Cornershop. El tribunal estimó que el fallo carecía de fundamentos para calificar la acción como temeraria, precisando que el trabajador ejerció legítimamente su derecho a que se determinara la naturaleza del vínculo contractual.

Al conocer de un recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Santiago invalidó de oficio parcialmente la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que rechazó la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y nulidad de despido.
La causa versa sobre la demanda interpuesta por un trabajador que se desempeñaba como repartidor para la empresa Delivery Technologies SpA (Cornershop). El trabajador alegaba la existencia de una relación laboral, mientras que la empresa sostenía que se trataba de un contrato de prestación de servicios independiente.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda y condenó en costas al demandante, calificando su acción como temeraria.
En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, la Corte advirtió que el fallo impugnado adolecía de un vicio que configura la causal de nulidad que se consagra en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 479 del mismo Código, procedió a invalidar de oficio parcialmente la sentencia.
La Corte consideró que la sentencia de primera instancia carecía de fundamentos respecto a la calificación de temeridad de la acción deducida, que sustentó la condena en costas.
El fallo señala que, “(…) tal pronunciamiento, no encuentra más justificación que la mera afirmación del juzgador de base de haberle parecido temeraria la acción del demandante, sin que algún fundamento o razón que avalare tan drástica calificación, considerando por lo demás, que el actor dedujo su acción en el contexto del legítimo ejercicio de un derecho, rindiendo pruebas pertinentes, independientemente de la decisión que, en definitiva, recayera sobre su procedencia”.
La Corte concluyó que esta omisión configuraba la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de requisitos de la sentencia, específicamente por falta de fundamentación.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago anuló parcialmente la sentencia impugnada, y en su sentencia de reemplazo mantuvo el rechazo de la demanda pero eliminó la condena en costas.
En tal sentido señala que, “(…) si bien la demanda ha sido totalmente desestimada, lo cierto es que los antecedentes dan cuenta de que el demandante ha ejercido una acción contemplada en el ordenamiento jurídico, que le ha permitido requerir el derecho a que se determine -fundamentalmente- la naturaleza del vínculo que lo unió con la demandada, rindiendo probanzas que, aun cuando no fueron suficientes para el juzgador del grado para llegar a tal conclusión, dan cuenta de la plausibilidad de su actuar y a descartar cualquier indicio de temeridad”.
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Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2251-2024 y de reemplazo (Laboral – Cobranza).
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