Corte de Santiago
Se confirma multa de 55 UTM impuesta a la Municipalidad de Estación Central por deficiencias en protocolos y deber de cuidado en Liceo Estación Central
La Corte confirmó la multa aplicada al municipio, sanción impuesta tras una fiscalización que constató deficiencias en protocolos de convivencia y atención de accidentes escolares en el Liceo Estación Central.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por la Municipalidad de Estación Central en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 55 UTM por infracciones a la normativa educacional.
El municipio alegó que el Cargo N° 3 debía dejarse sin efecto por falta de responsabilidad, señalando que el establecimiento no pudo activar el protocolo de accidentes escolares porque no existieron antecedentes que permitieran inferir la ocurrencia de un accidente, limitándose la docente a verificar si el estudiante estaba en condiciones de participar en la clase, lo que este confirmó. Sostuvo que la autoridad educacional construyó una infracción sobre la base de una interpretación excesiva del deber de cuidado, sin considerar que los protocolos institucionales tienen como presupuesto la constatación de un hecho que amerite su aplicación.
Añadió que la decisión del Superintendente de incorporar una circunstancia agravante —derivada de una sanción anterior del año 2019— desconoce el procedimiento previsto en la Ley N° 20.529, pues dicha evaluación corresponde al Director Regional en la etapa sancionatoria inicial, privando a la sostenedora de la posibilidad real de impugnar dicha calificación ante la autoridad superior. Asimismo, la parte reclamante afirmó que resultaba desproporcionado mantener una multa de 55 UTM, pese a que en la sede administrativa dos de los tres cargos fueron recalificados como infracciones leves, lo que a su juicio evidencia un uso incorrecto de los criterios de graduación de sanciones y un apartamiento del principio de razonabilidad.
Por su parte, la Superintendencia sostuvo que la sanción se fundó en antecedentes objetivos recabados durante la fiscalización de 2022, donde se constató que el establecimiento no contaba con protocolos de convivencia ni de accidentes escolares ajustados a las exigencias mínimas de la normativa, afectando el deber institucional de resguardar la integridad de los estudiantes. Respecto del Cargo N° 3, afirmó que este se configuró por el incumplimiento del deber de atención frente a un alumno que manifestó molestias físicas, lo que constituye una infracción menos grave conforme al artículo 77 letra c).
Añadió que, al confirmarse infracciones de distinta entidad, correspondía aplicar una sanción única, según el artículo 72 inciso final de la Ley N° 20.529. Defendió que la multa de 55 UTM es proporcional y negó la existencia de reformatio in peius, indicando que no se agravó la sanción originalmente impuesta.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que la decisión sobre el cargo N°3 estaba debidamente fundada y que no correspondía revisar la apreciación de los hechos.
El tribunal reconoció que hubo un vicio al considerar una agravante no ponderada previamente, pero estimó que no tuvo influencia sustancial en lo resuelto, dado que la multa de 55 UTM se ubicaba en el mínimo del rango para infracciones menos graves.
Asimismo, la Corte desestimó el argumento de desproporcionalidad, señalando que la sanción única por tres infracciones se ajustaba a lo previsto en el artículo 73 de la Ley N° 20.529.
El fallo concluye que la Superintendencia actuó dentro del marco legal, aplicando correctamente la normativa vigente.
El fallo señala que, “(…) la Corte constata que se la decisión administrativa, en lo que a este cargo se refiere, se halla razonable y suficientemente fundada tanto en los hechos que se tuvo por acreditados luego de la investigación como en la normativa legal y reglamentaria de la especialidad de que se trata y que se satisface con ello la exigencia de fundamentación del acto administrativo, contenida también en la ley, que permite descartar arbitrariedad”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°765-2024 (Contencioso Administrativo).
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