Policía Local
Corte de Santiago revoca multa a ENEL: municipio aplicó sanción por conducta no prevista en ordenanza
El tribunal estimó que el municipio no podía sancionar por supuestos defectos en tensores o recubrimientos porque tales situaciones no están previstas en la ordenanza. Con ello, la Corte absolvió a la empresa y confirmó que la ordenanza solo exige la correcta identificación de los postes.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, que había condenado a ENEL Distribución Chile S.A. por infracción al artículo 4° de la Ordenanza Municipal N°95 sobre tendido de cables y canalización subterránea en bienes nacionales de uso público.
El caso se originó a partir de una fiscalización municipal realizada en 2024, en la que un inspector denunció la existencia de un supuesto defecto en el tensor o su recubrimiento, atribuyéndolo a una contravención de la referida ordenanza. A partir de ese hecho, el Juzgado de Policía Local impuso una sanción económica a la empresa, decisión que fue apelada ante la Corte.
La controversia ante el tribunal de alzada se centró en determinar si la conducta observada por el fiscalizador municipal se encontraba comprendida dentro de las hipótesis sancionables previstas en el artículo 4° de la Ordenanza N°95, norma que exige a las empresas propietarias de postes mantenerlos identificados y conservar en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en ellos.
Tras examinar los antecedentes y la normativa aplicable, la Corte concluyó que la conducta imputada no podía subsumirse en el tipo infraccional previsto en la ordenanza, debido a que ésta no contempla exigencias referidas al estado de los tensores, de su recubrimiento o del propio poste, más allá de su identificación.
Sobre este punto, el fallo destacó que, “(…) no resulta legítimo invocar este tipo infraccional del artículo 4° antes transcrito para procurar justificar la imposición de una sanción que tiene como fundamento un defecto en el tensor, en la protección o recubrimiento del tensor o del poste, porque no es algo que la norma haya consagrado como susceptible de ser sancionado”.
En esa línea, el tribunal recordó que el principio de tipicidad exige que toda conducta sancionable esté claramente descrita en la norma, de modo que el administrado conozca con precisión qué se le exige y cuáles son las consecuencias de su incumplimiento. La Municipalidad, señaló la Corte, no puede extender el alcance de la ordenanza a situaciones no previstas en ella sin vulnerar este principio.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a ENEL de la infracción imputada.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra señora Barrientos, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos, proponiendo únicamente rebajar la multa a 1 UTM.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 341-2025 (Policía Local).
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