Ley N° 21.000
Se rechaza reclamo contra la CMF por solicitud de antecedentes contables a administradora de fondos: no constituye medida intrusiva
La Corte descartó que el requerimiento de la CMF constituyera una medida intrusiva o un acto arbitrario, precisando que se trató de una fiscalización ordinaria amparada en las amplias facultades legales que la Ley N°21.000 le reconoce al organismo para examinar documentación y verificar el cumplimiento normativo de las entidades supervisadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa administradora de fondos, en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
El reclamo se presentó contra el Oficio Ordinario N°167.116 del 16 de diciembre de 2024, que le ordenó entregar de manera inmediata diversa documentación contable e informática de la entidad.
La reclamante alegó que el requerimiento adolecía de graves vicios de ilegalidad, constituyendo en los hechos un allanamiento, registro e incautación sin la existencia de un procedimiento administrativo. Argumentó desviación de poder y falta de motivación del acto administrativo.
La CMF informó que el oficio impugnado se dictó en el marco de sus facultades legales de fiscalización, conforme al artículo 5 N°4 de la Ley N°21.000, que autoriza a requerir documentos y antecedentes sin restricción para fines de supervisión y control. Añadió que dicho requerimiento se enmarca en una actuación administrativa regular y propia del ejercicio de sus potestades, orientada a obtener respaldos informáticos y registros contables necesarios para verificar el cumplimiento normativo de la entidad fiscalizada.
Enfatizó que esta solicitud no constituye una medida intrusiva ni configura un allanamiento o incautación compulsiva, sino una actuación legítima y proporcional, sustentada en la normativa vigente que faculta a la Comisión a acceder y revisar la documentación pertinente para asegurar la transparencia, solvencia y adecuado funcionamiento del sistema financiero.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación tras concluir que la CMF actuó plenamente dentro de sus atribuciones legales al requerir la documentación contable e informática mediante el Oficio Ordinario N°167.116.
Recordó que el artículo 5 N°4 de la Ley N°21.000 otorga a la Comisión amplias potestades de supervisión, las que incluyen examinar sin restricción las operaciones, bienes, archivos y registros de las entidades fiscalizadas, así como requerir la entrega de cualquier documento necesario para fines de control, verificación y estadística.
En ese contexto, la solicitud cuestionada constituye una manifestación legítima de estas facultades, orientada a obtener información relevante para evaluar la situación financiera de la entidad y verificar el cumplimiento de las normas aplicables.
Asimismo, la Corte señaló que no se configuró un allanamiento o una incautación compulsiva, ya que tales medidas intrusivas se encuentran reguladas en el artículo 5 N°27 de la Ley N°21.000 y solo proceden en el marco de procedimientos sancionatorios, previa autorización judicial. Por el contrario, el requerimiento formulado por la CMF fue calificado como un acto administrativo propio de una fiscalización ordinaria, dictado por la autoridad competente y con sustento legal suficiente, que se enmarca en la finalidad institucional de velar por la transparencia, estabilidad y correcto funcionamiento del mercado financiero, así como por la protección del interés de los aportantes y del público en general.
Añadió que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y que el procedimiento previsto en el artículo 70 de la Ley N°21.000 permite únicamente revisar la legalidad del acto impugnado, mas no reemplazar a la autoridad ni ordenar restituciones o prohibiciones como las solicitadas por la reclamante, lo cual excede el marco estricto de este mecanismo de control.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°857-2024 (Contencioso administrativo).
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