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Normativa educacional

Corte de Santiago confirma sanción a Corporación Municipal de Providencia por no acreditar $813 millones en subvenciones

La Corte confirmó que la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones al sancionar a la sostenedora por no acreditar oportunamente los saldos de subvenciones, reafirmando que tal incumplimiento constituye una infracción grave conforme a la Ley N° 20.529.

Por Redacción·24 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de la Superintendencia de Educación que sancionó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia con la privación del 1% de la subvención general por dos meses, por no acreditar la disponibilidad de saldos de subvenciones percibidas en 2022 por $813.434.364.-.

La controversia se originó tras un acta de fiscalización que constató que la sostenedora no cumplió con acreditar la disponibilidad de saldos de subvenciones en la forma y plazos instruidos. La Corporación alegó ante la autoridad administrativa y luego ante el tribunal que la decisión era ilegal, denunciando infracción a los principios de tipicidad, legalidad y non bis in idem. Sostuvo que se le sancionó erróneamente por no entregar información, cuando en realidad se trataba de un incumplimiento en el proceso de rendición de cuentas.

La Superintendencia, por su parte, defendió la legalidad del acto impugnado, explicando que la obligación de acreditar saldos constituye un deber de información cuyo incumplimiento configura una infracción grave según el artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529. Añadió que se consideró la existencia de una circunstancia agravante, por lo que la sanción resultaba proporcional.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo, reiterando que su competencia se limita al examen de legalidad del acto administrativo. En ese marco, concluyó que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones al calificar la conducta como infracción grave; que no existía vulneración al principio non bis in idem respecto de sanciones anteriores; que la resolución se encontraba debidamente motivada; y que la sanción aplicada se ajustaba al marco legal.

El fallo señala, “(…) esta Corte no comparte lo cuestionado por la recurrente, en efecto, la obligación de acreditar saldos constituye un deber de información que impone el legislador a los sostenedores de establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado, y la infracción a dicha obligación constituye una infracción de carácter grave que se encuentra expresamente de conformidad a lo expuesto en el artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 735-2025 (Contencioso administrativo).

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