Diario Constitucional

Ley de Transparencia

Corte de Santiago respalda orden del CPLT y exige entregar identidad del representante de la Fundación Salvador Allende

El Tribunal rechazó el reclamo del Servicio de Registro Civil y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó revelar el nombre del representante legal de la Fundación Salvador Allende, al estimar que se trata de información pública vinculada al control del uso de recursos estatales.

Por Redacción·24 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al organismo entregar la identidad del representante legal de la Fundación Salvador Allende.

El conflicto se originó a partir de una solicitud de acceso a la información presentada el 4 de marzo de 2025, mediante la cual se requirió copia de todos los documentos referidos a la «Fundación Salvador Allende». El SRCI respondió entregando documentos con datos personales tarjados, incluyendo el nombre del representante legal de la fundación.

El solicitante interpuso un amparo ante el CPLT por respuesta incompleta. El Consejo acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar la identidad del representante legal, por tratarse de información pública al ser la fundación receptora de fondos públicos.

El Servicio dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte, alegando que la decisión vulneraba la protección de datos personales, desconocía la normativa aplicable al tratamiento de dicha información y excedía las atribuciones del Consejo al ordenar la entrega de antecedentes que, a su juicio, no corresponden a las funciones legales del Servicio.

La Corte de Santiago desestimó los argumentos del Servicio, precisando que, encontrándose la información en su poder y tratándose de una fundación que recibe fondos públicos, el nombre de su representante legal no puede ser objeto de tarjado, por no configurarse ninguna de las causales de secreto o reserva previstas en la Ley de Transparencia.

El tribunal enfatizó que la publicidad de tales antecedentes se vincula directamente con el control social sobre el uso de recursos fiscales, de modo que el interés público prevalente justifica su divulgación. Añadió que la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia no resulta aplicable, por cuanto no se acreditó afectación a la vida privada ni a otros derechos de terceros, tratándose sólo de la identificación del representante de una entidad beneficiaria de recursos estatales.

La Corte descartó que la información fuera accesible mediante el artículo 15 de la misma ley, dado que el SRCI no informó oportunamente al solicitante que ella se encontraba disponible en la página web de la fundación. Asimismo, rechazó la interpretación del Servicio respecto del artículo 45 de su Ley Orgánica, aclarando que dicha norma establece un deber de reserva para los funcionarios, pero no constituye una causal legal de secreto respecto de la información pública que obra en poder del órgano.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 710-2025 (Contencioso Administrativo).

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