Diario Constitucional

Corrupción judicial y lavado

Corte de Santiago confirma prisión preventiva en caso de corrupción judicial

Tres imputados permanecerán en prisión por presuntos delitos de cohecho, soborno y lavado de activos. Confirmó la existencia de antecedentes suficientes que justifican los delitos imputados. Estableció un patrón común de actuación entre los acusados, vinculado a resoluciones judiciales y movimientos financieros sospechosos. Libertad de los imputados representa un peligro para la seguridad de la sociedad y el éxito de la investigación en curso. Gravedad de los delitos por afectar la confianza en el sistema judicial.

Por Redacción·25 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: CNN
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la prisión preventiva decretada en contra de los imputados Víctor Gonzalo Migueles Oteíza, Mario Andrés Vargas Cociña y Carlos Eduardo Lagos Herrera, investigados por delitos de cohecho reiterado, soborno y lavado de activos, en el marco de una causa que involucra resoluciones judiciales presuntamente influenciadas de manera ilícita.

El tribunal recordó que, conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva puede ser decretada una vez formalizada la investigación si concurren tres requisitos: antecedentes que justifiquen la existencia del delito investigado; antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación del imputado como autor, cómplice o encubridor; y la existencia de antecedentes calificados que permitan estimar que la medida es indispensable para diligencias de investigación, o que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad, del ofendido, o existe riesgo de fuga.

Respecto del primer requisito, la Corte estableció que existen antecedentes suficientes que justifican la existencia de los delitos imputados.

A Migueles Oteíza se le atribuye cohecho reiterado y lavado de activos; a Vargas Cociña, soborno reiterado y lavado de activos; y a Lagos Herrera, soborno reiterado y lavado de activos.

El tribunal sostuvo que los hechos no pueden analizarse de manera aislada, pues existían vínculos de confianza y cercanía entre los acusados que permitieron una actuación coordinada. Añadió que los antecedentes apuntan a un patrón común entre los imputados, vinculado a resoluciones dictadas por una sala de la Corte Suprema, su inusual rapidez y presiones internas, seguido por pagos realizados por la empresa beneficiada, posteriormente distribuidos entre los coacusados mediante triangulaciones de dinero, compra de dólares, pagos de tarjetas de crédito e inversiones sin justificación.

La Corte concluyó que la multiplicidad de conductas constituye un patrón que satisface el estándar exigido para estimar acreditada la existencia de los delitos investigados. Asimismo, recordó que el estándar para resolver medidas cautelares es distinto del requerido para dictar una condena, ya que se trata de una etapa preliminar con investigación en curso.

En relación con la participación de los imputados, la Corte sostuvo que las inferencias probatorias utilizadas por el tribunal de primera instancia fueron metodológicamente correctas y ajustadas al razonamiento probatorio propio del proceso penal, que es de carácter probabilístico y susceptible de verificación.

Señaló que las reuniones sostenidas, las fechas coincidentes entre resoluciones y pagos, la distribución del dinero recibido y operaciones en casas de cambio constituían un conjunto de antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación de los acusados.

La Corte también estimó que se cumplen los antecedentes calificados que justifican la prisión preventiva. Indicó que, aunque las penas abstractas podrían corresponder a simples delitos, la reiteración elevaría la pena probable a crimen. Subrayó que los bienes jurídicos comprometidos —la recta administración de justicia y el orden socioeconómico— son de alta relevancia social, y que los hechos investigados han afectado gravemente la confianza ciudadana en el sistema judicial.

Añadió que existen antecedentes de utilización de redes de contactos para la comisión de los ilícitos, así como riesgos para el éxito de diligencias pendientes, que podrían involucrar a terceros formalizados o no formalizados.

Finalmente, la Corte descartó los argumentos de las defensas, basados en debates jurídico-penales sobre comunicabilidad en delitos especiales o límites del autolavado, señalando que dichas cuestiones deberán ser resueltas en un eventual juicio oral, sin afectar la imputación fáctica vigente.

Concluyó que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y podría entorpecer la investigación, por lo que confirmó la prisión preventiva decretada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

Vea resolución Corte de Santiago Rol Nº 6186-2025.

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