Diario Constitucional

Nulidad penal rechazada

Corte Suprema confirma condena por tráfico de drogas en Copiapó al descartar infracción al debido proceso

Desestimó alegaciones de la defensa sobre supuesta falta de registro policial y descartó que la droga incautada se vinculara a autocultivo medicinal.

Por Redacción·02 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: Cooperativa
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa del acusado interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó que lo condenó a tres años y un día de presidio —pena sustituida por libertad vigilada intensiva— como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.

Según consta en la sentencia impugnada, funcionarios del OS7 de Carabineros realizaron vigilancias entre el 2 y el 20 de marzo de 2023 en inmuebles de la Población Cartavio de Copiapó, observando conductas compatibles con comercialización de droga. El 20 de marzo, actuando un funcionario como agente revelador, se efectuó una compra de un gramo de marihuana a uno de los moradores del domicilio. Luego, el 22 de marzo, previa autorización judicial, se ingresó al inmueble, encontrándose a sus tres ocupantes —entre ellos el acusado— quienes entregaron voluntariamente diversas cantidades de marihuana, resina y comestibles elaborados con la sustancia, además de detectarse un kilo 300 gramos adicionales en una bodega, balanzas digitales y bolsas dosificadoras.

La defensa alegó como causal principal de nulidad la vulneración del derecho a defensa por supuestos incumplimientos en el registro de denuncias anónimas y vigilancias previas que dieron origen al procedimiento, acusando actuaciones policiales discrecionales.

La Corte Suprema desestimó esos argumentos, indicando que tanto las denuncias como las vigilancias fueron registradas en los informes policiales remitidos al Ministerio Público, permitieron autorizar al agente revelador y fundamentaron la orden judicial de entrada y registro.

Añadió que todas las diligencias se ajustaron a la normativa procesal penal y fueron debidamente documentadas, descartando la existencia de irregularidades o montajes.

En subsidio, la defensa argumentó que la droga incautada estaba destinada al autoconsumo medicinal del acusado, invocando la causal de justificación del artículo 8 inciso segundo de la Ley 20.000.

La Corte también rechazó esta tesis, señalando que no se acreditó la existencia de un cultivo, requisito esencial para aplicar dicha causal. Por el contrario, los elementos hallados —balanzas, droga elaborada, ventas previas y volumen incautado— eran incompatibles con un uso exclusivo y próximo en el tiempo. Asimismo, el certificado médico presentado cinco días después de los hechos fue considerado insuficiente para sustentar la pretensión exculpatoria.

Concluidos ambos análisis, la Corte Suprema resolvió que no concurrían las causales de nulidad alegadas y confirmó que ni el juicio oral ni la sentencia dictada presentaban vicios. En consecuencia, el fallo condenatorio quedó a firme, manteniéndose la calificación del delito y la pena impuesta al acusado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 53.040-2024.

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