Ley de Aula Segura
Corte Suprema confirma sanción contra colegio por irregularidades en expulsión de estudiante: no acreditó afectación grave a la convivencia escolar
La decisión confirma que el establecimiento vulneró la normativa educacional al expulsar a una estudiante sin acreditar impacto grave en la convivencia ni aplicar medidas de apoyo, validando la sanción impuesta por la Superintendencia. El voto en contra sostuvo que el colegio actuó conforme a su reglamento y que la autoridad administrativa se excedió en sus atribuciones.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta por la sostenedora de un establecimiento educacional, dirigida a impugnar la Resolución Exenta N°1597 de la Superintendencia de Educación, que mantuvo la sanción consistente en una privación temporal y parcial del 7% de la subvención general durante un mes, derivada de un proceso administrativo iniciado por irregularidades en la aplicación del procedimiento de expulsión de una estudiante en 2023.
El caso se originó luego de que la estudiante, quien cursaba segundo medio, enfrentara sucesivos procesos disciplinarios durante 2023: primero, por ofensas verbales que dieron lugar a una medida de precondicionalidad; luego, por ingresar sin autorización a una sala ajena a su curso, conducta que derivó en la condicionalidad. Ese mismo día, la alumna reconoció haber consumido marihuana antes de ingresar al establecimiento, hecho corroborado por otro estudiante, lo que motivó la activación del protocolo interno sobre drogas y alcohol y, posteriormente, la apertura de un procedimiento por falta gravísima que culminó con la aplicación de la medida de expulsión. La decisión fue revisada por el Consejo de Profesores y confirmada por la dirección del colegio, tras lo cual el caso fue informado a la Superintendencia de Educación.
La sostenedora alegó que la Superintendencia actuó fuera del plazo máximo de dos años previsto en el artículo 86 de la Ley N°20.529; denunció además infracciones al debido proceso, interpretación errónea de su reglamento interno, inexistencia del documento cuestionado llamado “renuncia voluntaria plazos del procedimiento sancionatorio” y falta de proporcionalidad, afirmando que el consumo de drogas constituía una conducta grave que habilitaba la medida de expulsión conforme al DFL N°2 de 1998 y al Reglamento Interno. Aseguró que el establecimiento observó íntegramente las etapas previstas por la normativa, incluyendo notificación, derecho a apelar y votación del Consejo de Profesores, y sostuvo que la alumna mantenía condicionalidad vigente por faltas previas.
Por su parte, la Superintendencia de Educación informó que el procedimiento sancionatorio se ajustó estrictamente a la Ley N°20.529; que las infracciones fueron constatadas mediante actas y análisis técnico; y que la expulsión vulneró el artículo 6 letra d) del DFL N°2/1998, al no acreditarse que la conducta afectara gravemente la convivencia escolar ni que se hubiesen otorgado medidas de apoyo pedagógico o psicosocial. Añadió que el uso de documentos no previstos en el reglamento interno afectó el derecho a apelación, que la sanción fue proporcional a la gravedad del incumplimiento y que el proceso se desarrolló dentro del plazo legal, descartando ilegalidad, arbitrariedad o desproporción.
La Corte de Rancagua concluyó que la resolución impugnada cumplió con las exigencias de fundamentación y que la autoridad administrativa actuó dentro de sus atribuciones. Estimó acreditado que el establecimiento aplicó la expulsión en contravención a la normativa educacional vigente, que existió desproporción y falencias procedimentales y que no se configuró la infracción al plazo del artículo 86 de la Ley N°20.529. Por ello, rechazó la reclamación deducida.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Matus, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger la acción de reclamación, por estimar que no se configuró infracción al artículo 6° letra d) del DFL N° 2 de 1998.
En su opinión, al momento de aplicársele la medida de expulsión, la alumna ya se encontraba bajo condicionalidad de matrícula, el hecho imputado fue reconocido por ella y corroborado por el estudiante que la acompañaba, y el establecimiento activó correctamente el procedimiento disciplinario, permitiéndole ejercer sus descargos.
Añadió que la amonestación fue revisada por el Consejo de Profesores y posteriormente confirmada por el Director, cumpliéndose así las garantías mínimas del debido proceso interno. Por ello, estimó que la Superintendencia de Educación erró al afirmar que existió vulneración normativa y que la Resolución Exenta N° 1.597, de 15 de julio de 2025, que rechazó la reclamación administrativa deducida contra la Resolución sancionatoria N° 2023/PA/06/640, adolecía de ilegalidad, razón por la cual, en su criterio, debía ser dejada sin efecto.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°48.701-2025 y Corte de Rancagua Rol N°2751-2014 (Contencioso administrativo).
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