Protección rechazada
Suprema confirma descuentos a 166 docentes tras paralización nacional: se incumplió prohibición de huelga para funcionarios públicos
El máximo Tribunal ratificó el fallo de la Corte de Valparaíso que rechazó el recurso de protección presentado por 166 docentes y asistentes de la educación contra la Contraloría y diversas municipalidades. El recurso cuestionaba los descuentos aplicados a remuneraciones por la paralización de los días 4 y 5 de junio de 2025.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el presidente regional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., en representación de 166 docentes y asistentes de la educación, en contra de la Contraloría General de la República, la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social y las Municipalidades de Santa María, Santo Domingo, Hijuelas, Algarrobo, Cartagena, Zapallar, Rinconada, La Calera, San Antonio y La Ligua.
El recurso impugnaba los descuentos aplicados a las remuneraciones de los trabajadores que adhirieron a la paralización nacional de los días 4 y 5 de junio de 2025.
El recurrente sostuvo que los descuentos fueron ilegales y arbitrarios, vulnerando los derechos consagrados en los numerales 2 (igualdad ante la ley), 16 (libertad de trabajo y justa retribución) y 24 (propiedad sobre remuneraciones) del artículo 19 de la Constitución.
Señaló que la paralización se realizó en el contexto de una crisis educativa y del incumplimiento de compromisos del Ministerio de Educación, y que la Contraloría dictó los oficios y dictámenes que instruyeron los descuentos sin evaluación individual ni oportunidad de defensa, contraviniendo criterios anteriores y estándares internacionales sobre libertad sindical.
Por su parte, las municipalidades y la Contraloría argumentaron que los descuentos se ajustaron a derecho, de acuerdo con el Dictamen N°E23910/2025 y la jurisprudencia administrativa reiterada desde 1992, que establece que la ausencia injustificada por paralización constituye tiempo no trabajado y debe dar lugar a descuentos de remuneraciones.
Señalaron que la prohibición de huelga para funcionarios públicos y municipales, consagrada en el inciso final del artículo 19 N°16 de la Constitución, justifica la medida, y que se respetó la igualdad y el principio retributivo, ya que no se descontó a quienes contaban con licencia médica, feriado o permiso administrativo.
Además, precisaron que los descuentos no constituyen sanción ni implican vulneración de derechos, sino aplicación de normas legales y de dictámenes vinculantes.
La Corte de Valparaíso desestimó el recurso, concluyendo que los descuentos se ajustaron a la normativa vigente y a los dictámenes de la Contraloría, y que los actos reclamados no constituyen una vulneración de derechos fundamentales ni una arbitrariedad.
Señaló que corresponde a las municipalidades cumplir instrucciones vinculantes, distinguiendo casos cuando existían causales de justificación como licencias médicas, permisos administrativos o feriados, y que la recuperación de clases dentro de la jornada laboral no exonera de la obligación de prestar servicios ni de los descuentos correspondientes. Asimismo, el fallo recordó que la prohibición constitucional de huelga para funcionarios públicos, consagrada en el artículo 19 N°16 de la Constitución, implica que la inasistencia por paralizaciones ilegales no genera derecho a remuneración, y que los descuentos practicados constituyen la consecuencia natural del incumplimiento de la jornada laboral, sin requerir procedimiento disciplinario previo, siempre que exista verificación objetiva de los días no trabajados y un mínimo contradictorio que permita alegar causales de justificación.
La Corte también sostuvo que los descuentos se aplicaron de manera uniforme a todos los funcionarios afectados, conforme al principio retributivo establecido en las leyes N°18.834 y N°18.883, descartando afectación a la igualdad ante la ley o al derecho de propiedad sobre remuneraciones no devengadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 40.076-2025 y Corte de Valparaíso Rol N° 3612-2025 (Protección).
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