SUSESO
Corte confirma multa impuesta a médico por emitir licencias sin fundamento clínico
La Corte de Santiago validó la sanción de 15 UTM aplicada por la Superintendencia de Seguridad Social, tras determinar que las licencias extendidas por el profesional carecían de justificación médica y que el procedimiento administrativo se ajustó plenamente a la normativa vigente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por un médico cirujano en contra de una resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que lo sancionó con una multa de 15 UTM por emitir licencias médicas sin fundamento.
El reclamante alegó que las licencias cuestionadas habían sido emitidas sobre la base de una patología acreditada mediante estudios clínicos y evaluaciones médicas, y sostuvo que la autoridad no abordó adecuadamente los antecedentes acompañados ni los fundamentos expuestos en sede administrativa. Solicitó dejar sin efecto la resolución sancionatoria o, en subsidio, rebajar el monto de la multa impuesta.
La Superintendencia informó que la sanción se fundó en la emisión reiterada de licencias médicas carentes de fundamento, destacando que los reposos extendidos al paciente no se justificaban clínica ni terapéuticamente según el análisis efectuado por su equipo médico. Añadió que actuó dentro de sus facultades legales de fiscalización conforme a la Ley N° 20.585.
La Corte de Santiago desestimó el reclamo tras concluir que la autoridad actuó conforme a derecho y dentro de sus competencias al imponer la medida. Recordó que la actuación de la Superintendencia se encuentra regulada por las leyes N° 16.395 y 20.585, y que corresponde al órgano fiscalizador verificar el correcto otorgamiento de licencias médicas y el adecuado resguardo del sistema de seguridad social.
Asimismo, el tribunal señaló que, “(…) la decisión de la autoridad denunciada aparece dictada sujetándose a lo dispuesto en el artículo 16 del D. S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, y se encuentra suficiente y debidamente fundamentado, como consecuencia y resultado del procedimiento investigativo contemplado en los artículos 5 y siguientes de la Ley N° 20.585”.
También rechazó la solicitud subsidiaria de rebaja de multa, señalando que el monto aplicado se ajusta al marco legal vigente.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 719-2025 (Contencioso administrativo).
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