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Corte de Santiago revoca multa de 100 UTM por instalación de letrero al considerar que obra no requería permiso municipal

La Corte de Santiago dejó sin efecto la decisión del Juzgado de Policía Local, que había sancionado con 100 UTM a la comunidad de un edificio por instalar un letrero publicitario sin permiso municipal. Se estableció que la obra correspondía a una intervención no estructural expresamente eximida de permiso desde 2022.

Por Redacción·16 de diciembre de 2025·2 min de lectura
providencia.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, que había acogido una denuncia infraccional presentada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia e impuesto una multa de 100 UTM a la comunidad de un edificio por realizar una alteración de fachada sin permiso municipal.

El procedimiento se originó a partir de un parte emitido el 20 de diciembre de 2024, en el que se imputó al edificio la instalación de un letrero publicitario de aproximadamente 400 metros cuadrados en su fachada, presuntamente sin contar con la autorización exigida por el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La controversia surgió cuando la comunidad del edificio cuestionó la calificación jurídica atribuida por la Dirección de Obras, señalando que la instalación correspondía a una obra de carácter no estructural que —tras la modificación introducida por el Decreto N° 13 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2022 al artículo 5.1.2 de la OGUC— se encuentra expresamente exceptuada de la obligación de someterse a un permiso de edificación. Asimismo, se expusieron antecedentes relativos a la demolición previa de una estructura autorizada por Permiso de Obra Menor y a un historial de discrepancias con el municipio en materia de publicidad.

La Corte examinó tanto la naturaleza de la instalación denunciada como el contexto normativo aplicable, constatando que el letrero corresponde a una intervención no estructural en la fachada de una edificación existente y que, conforme a la regulación vigente al momento de los hechos, ese tipo de obras se encuentra eximido de contar con permiso municipal. El tribunal destacó que no existían elementos que permitieran concluir que dicha instalación afectara la estructura o seguridad del edificio, ni que quedara fuera del ámbito de aplicación de la exención incorporada en 2022.

Asimismo, el tribunal advirtió graves deficiencias en la motivación del fallo de primera instancia, señalando que este no identificó los hechos acreditados ni realizó una valoración racional de la prueba.

Al respecto, el fallo señala que la sentencia apelada prescinde por completo del deber de motivación, pues no describe las pruebas, no analiza su consistencia, no contrasta versiones ni explica por qué considera configurada la infracción imputada, limitándose a acoger la denuncia sin exponer razones de hecho ni de derecho que permitan controlar la decisión.

La Corte concluyó que, al momento de la fiscalización y formulación de la denuncia, la normativa vigente ya eximía de permiso a las obras de carácter no estructural en fachadas, por lo que la infracción imputada no se configuraba. Asimismo, determinó que la sentencia del Juzgado de Policía Local vulneró el deber constitucional y legal de fundamentación, afectando las garantías del debido proceso.

En mérito de lo anterior, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la denuncia infraccional presentada por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, absolviendo a la comunidad denunciada.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2284-2025 (Policía Local).

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