Corte de Santiago
Se confirma rechazo de solicitud para instalar publicidad en fachada de edificio por ajustarse a la Ordenanza de Providencia
La Corte descartó ilegalidad en la actuación de la Municipalidad de Providencia, al concluir que la denegación del permiso solicitado por la comunidad se basó en la Ordenanza Local N°222 y en la Ley N°21.473, que autorizan exigir requisitos adicionales y rechazar instalaciones que afecten el entorno urbano. También consideró el historial de publicidad no autorizada del edificio y precisó que eventuales afectaciones a derechos de propiedad o económicos no pueden ventilarse por esta vía.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la comunidad de un edificio en contra de una resolución dictada por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, que denegó un permiso de obra menor solicitado para instalar publicidad en la fachada del edificio.
El caso se originó luego de que la comunidad ingresara, el 25 de junio de 2024, una solicitud para instalar un elemento publicitario en su fachada con el fin de financiar reparaciones urgentes del edificio. La Dirección de Obras Municipales rechazó la petición, fundándose en las restricciones contenidas en la Ordenanza de Publicidad y Propaganda de Providencia —particularmente en su artículo 29, que reserva dicha autorización para obras de restauración de inmuebles patrimoniales— y en las prohibiciones del artículo 41 N°16 del mismo cuerpo normativo. Posteriormente, la comunidad dedujo reclamo de ilegalidad ante la alcaldía, el cual se tuvo por rechazado por silencio administrativo, certificándose dicha circunstancia el 18 de octubre de 2024.
En su presentación ante la Corte, la reclamante alegó múltiples ilegalidades, entre ellas infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a la Ley N°21.473 sobre publicidad visible desde vías públicas y al principio de jerarquía normativa, sosteniendo que el municipio había excedido sus competencias y restringido derechos constitucionales al impedir una actividad económica destinada a financiar mantenciones del edificio. También denunció desviación de poder, fundamentándolo en informes municipales previos que —según afirmó— demostrarían un interés institucional en proteger concesiones publicitarias.
Por su parte, la Municipalidad de Providencia solicitó el rechazo íntegro del reclamo, alegando en primer término su extemporaneidad, pues fue presentado fuera del plazo de 15 días que exige el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695. En cuanto al fondo, sostuvo que la comunidad ha mantenido publicidad no autorizada desde 2023, pese a múltiples sanciones y a un decreto de demolición que ordenó retirar la estructura donde se instalaba una gigantografía de 800 m². Agregó que, aun cuando la comunidad efectuaba retiros temporales de los elementos, volvía a instalarlos, conducta que se reiteró durante 2024.
El Fiscal Judicial informó en la misma línea, señalando que las resoluciones municipales estaban debidamente motivadas, se ajustaban al marco normativo aplicable y buscaban resguardar el entorno residencial. Concluyó que la denegación del permiso se fundaba correctamente tanto en la Ordenanza N°222 como en la Ley N°21.473, por lo que estimó que el reclamo debía ser desestimado.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo, al estimar que la Municipalidad actuó dentro de sus atribuciones al denegar el permiso solicitado, pues la Resolución impugnada se fundó en la Ordenanza Local N°222 sobre Publicidad y Propaganda, dictada conforme a la Ley N°21.473, que expresamente permite a las municipalidades establecer requisitos específicos adicionales y rechazar instalaciones publicitarias cuando alteren el entorno urbano.
El tribunal descartó la ilegalidad alegada, considerando que la ordenanza se ajusta a derecho, que el procedimiento se tramitó conforme a la normativa aplicable y que no se probó desviación de poder, especialmente atendido el historial de infracciones de la comunidad, incluyendo múltiples denuncias por publicidad no autorizada y el incumplimiento de un decreto de demolición.
Asimismo, precisó que eventuales afectaciones al derecho de propiedad o a la actividad económica no pueden discutirse mediante esta vía.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante Infante, quien estuvo por acoger el reclamo al estimar que la resolución era ilegal, por cuanto se fundó en una prohibición contenida en la Ordenanza de Publicidad y Propaganda de Providencia, específicamente en su artículo 41 N°16, que, a su juicio, excede las competencias otorgadas por la Ley N°21.473, la cual establece de manera taxativa las prohibiciones aplicables a la publicidad visible desde espacios públicos.
La disidente sostuvo que la Dirección de Obras Municipales solo puede verificar el cumplimiento de las prohibiciones legales y establecer exigencias dentro de su ámbito de competencia, pero no crear nuevas prohibiciones mediante ordenanza, por lo que concluyó que tanto la norma reglamentaria invocada como la resolución que la aplicó incurrían en ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°713-2024 (Contencioso Administrativo).
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