Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado

Corte de Coyhaique ratifica destitución de funcionario municipal por mal uso de licencia médica

Concluyó que la Municipalidad actuó dentro de sus atribuciones, que el sumario administrativo se tramitó conforme a derecho y que viajar al extranjero durante el período de reposo prescrito vulnera gravemente el principio de probidad administrativa. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que avala la destitución en casos similares.

Por Redacción·31 de diciembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: Senado
Referencial

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Coyhaique, mediante el cual se solicitaba dejar sin efecto la destitución aplicada a un funcionario municipal por el uso indebido de una licencia médica.

La parte recurrente sostuvo, en primer término, que el recurso fue interpuesto dentro de plazo, atendido que el Decreto, que rechazó el recurso de reposición y confirmó la destitución, fue notificado el 16 de octubre de 2025. Expuso que el afectado ingresó a la Municipalidad en mayo de 2008, en calidad de contrata en la Dirección de Obras, incorporándose a la planta municipal en 2011.

Relató que, mediante Decreto Alcaldicio de 27 de mayo de 2025, se instruyó un sumario administrativo para determinar eventuales responsabilidades derivadas de hechos informados por la Contraloría Regional de Aysén, procedimiento en el cual fueron investigados ocho funcionarios municipales, resultando solo tres de ellos destituidos. A juicio del recurrente, no se explicaron criterios objetivos que justificaran la imposición de una sanción tan grave solo respecto de algunos sumariados.

Indicó que los cargos le fueron formulados el 8 de septiembre de 2025 y que presentó sus descargos el 12 de septiembre del mismo año, insistiendo posteriormente, al interponer recurso de reposición, en que la licencia médica utilizada era real y auténtica, descartando cualquier adquisición fraudulenta. Alegó que los decretos alcaldicios impugnados calificaron arbitraria e ilegalmente su conducta como una falta grave a la probidad administrativa, al estimar incompatible con el objetivo de la licencia médica el haber salido del país durante su vigencia, infringiendo la normativa que regula su uso y el principio de probidad consagrado en la Ley N°18.883.

Asimismo, sostuvo que la municipalidad carecía de competencia para determinar un supuesto mal uso de licencias médicas y que los actos administrativos cuestionados carecían de la debida fundamentación exigida por la Ley N°19.880. Añadió que la sanción de destitución no se ajustaba a la tipificación del artículo 123 de la Ley N°18.883, por no acreditarse una vulneración grave al principio de probidad ni alguna de las conductas expresamente descritas en dicha norma, vulnerándose además los principios de legalidad y tipicidad. Argumentó que la conducta reprochada se habría producido fuera del ejercicio de sus funciones, al encontrarse estas suspendidas por el reposo médico, y que debió considerarse su irreprochable conducta anterior y las razones de salud familiar que motivaron su viaje a la República Argentina en febrero de 2023. En cuanto a las garantías constitucionales, denunció infracción a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad.

Por su parte, el municipio señaló que tratándose de decisiones sancionatorias de la administración, la revisión judicial se limita a la legalidad del procedimiento y no al mérito de la sanción, salvo falta absoluta de fundamentación. Afirmó que el sumario se tramitó conforme a derecho, que la resolución fue dictada por autoridad competente, debidamente motivada y dentro de las sanciones previstas por la ley. Añadió que el empleador es competente para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria, conforme al artículo 50 del Decreto N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, y que el alcalde cuenta con discrecionalidad para ponderar la gravedad de los hechos. Sostuvo que la sanción se fundó en el descrédito público generado y en el incumplimiento del reposo total domiciliario, al salir del país y percibir remuneraciones indebidas, lo que vulnera deberes esenciales ligados a la probidad administrativa.

Para desestimar la acción constitucional, la Corte recuerda que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, y que su procedencia exige la afectación concreta de tales garantías.

Enseguida, precisó que el acto impugnado correspondía al rechazo del recurso de reposición que confirmó la destitución, estableciendo como hechos no controvertidos que la destitución fue aplicada mediante un procedimiento disciplinario tramitado en regla, con formulación de cargos, recepción de descargos, dictación de vista fiscal y resolución sancionatoria por autoridad competente, revisada posteriormente a través del recurso de reposición. Asimismo, tuvo por acreditado que el recurrente reconoció haber salido del país con destino a Argentina mientras se encontraba haciendo uso de una licencia médica que prescribía reposo laboral total y fijaba un domicilio específico para su cumplimiento, circunstancia que constituyó el hecho basal de la sanción.

Agregó que las explicaciones ofrecidas para justificar el viaje no fueron acreditadas con antecedentes objetivos ni suficientes, limitándose a declaraciones sin respaldo documental, lo que fue reconocido por el propio actor.

En ese contexto, la Corte citó un reciente fallo de la Corte Suprema, de 16 de diciembre de 2025, que estableció que el uso de licencias médicas con fines ajenos a aquellos para los cuales fueron otorgadas, como viajar al extranjero durante el período de reposo, configura una afectación grave al principio de probidad administrativa y legitima la sanción de destitución.

Con ello, la Corte concluyó que no existió acto arbitrario ni ilegal por parte de la autoridad recurrida, descartando la vulneración de la igualdad ante a ley y el derecho de propiedad, por lo que desestimó el recurso de protección en contra de la Municipalidad de Coyhaique.

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol Nº 256-2025. (Protección)

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