Daño moral
Juzgado Civil condena al Fisco a pagar $50 millones a víctima de prisión política y tortura reconocida por la Comisión Valech
Rechazó excepciones de prescripción, pago y reparación integral opuestas por el Fisco. Reconoce imprescriptibilidad de la acción civil derivada de crímenes de lesa humanidad y fija una indemnización por daño moral.

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por una víctima de derechos humanos en contra del Fisco de Chile, al que condenó al pago de $50.000.000.- por concepto de daño moral, más reajustes conforme a la variación del IPC e intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, rechazando además las excepciones de reparación integral, pago y prescripción alegadas por la defensa fiscal.
El tribunal tuvo por acreditado, como hecho no controvertido, que la demandante fue víctima de detención ilegal, prisión política y torturas cometidas por agentes del Estado entre fines de septiembre y mediados de noviembre de 1973, durante el régimen militar, hechos que constituyen crímenes de lesa humanidad. Asimismo, se dejó constancia de que la demandante fue reconocida oficialmente como víctima por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en etapa de reconsideración, bajo el número 434.
El fallo detalla que la demandante, quien tenía 19 años al momento de los hechos y era estudiante universitaria y militante del MIR, fue detenida tras allanamientos efectuados por personal armado, sometida a interrogatorios, golpes, amenazas de muerte, abusos sexuales consistentes en tocaciones, privación del sueño y un simulacro de fusilamiento, permaneciendo privada de libertad por aproximadamente un mes y medio. El tribunal tuvo por probado que dichas experiencias le provocaron un daño psíquico grave y permanente, incluyendo síntomas de depresión, ansiedad y trastorno de estrés postraumático, conforme a informes psicológicos y demás antecedentes acompañados.
Respecto de las defensas del Fisco, el tribunal descartó la excepción de reparación integral, señalando que las pensiones y beneficios otorgados en virtud de las leyes de reparación no constituyen indemnizaciones judiciales propiamente tales y no son incompatibles con la acción civil, la cual tiene un carácter complementario.
En cuanto a la prescripción, la sentencia sostuvo que, tratándose de delitos de lesa humanidad, la imprescriptibilidad de la acción penal impide declarar prescrita la acción civil indemnizatoria, por aplicación de los principios del derecho internacional de los derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico chileno a través del artículo 5° de la Constitución.
El juez razonó que admitir la prescripción de la acción civil importaría una fragmentación incoherente de las responsabilidades derivadas de un mismo hecho ilícito, más aún cuando el Estado ha reconocido su responsabilidad internacional en casos similares. En esa línea, el fallo enfatizó la obligación estatal de reparar íntegramente los daños causados por violaciones graves a los derechos humanos.
Para la determinación del monto indemnizatorio, el tribunal consideró la edad de la víctima, la duración de la privación de libertad, la gravedad de las torturas sufridas y criterios de proporcionalidad observados en sentencias análogas revisadas por tribunales superiores, concluyendo que la suma de $50 millones resulta razonable y prudente como compensación del pretium doloris sufrido.
Finalmente, el tribunal resolvió no condenar en costas al Fisco de Chile, estimando que litigó con motivo plausible.
Vea sentencia del 29º Juzgado Civil de Santiago Rol C-7353-2021.
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