Diario Constitucional

Nulidad penal acogida con voto en

Corte Suprema anula cancelación de licencia de conducir por prescripción de condenas previas

Reemplaza sanción por suspensión de dos años. Aplicó artículo 104 del Código Penal sobre prescripción de agravantes. Condenas previas (2004, 2013, 2014) estaban prescritas al momento del nuevo delito. La agravación de sanción en la Ley de Tránsito es equivalente a una circunstancia agravante. No existe exclusión expresa del artículo 104 del Código Penal en la normativa de tránsito. Voto en contra: Ley de Tránsito establece un sistema especial de agravamiento basado en “eventos” u “ocasiones”, distinto al régimen general de reincidencia del Código Penal

Por Redacción·11 de enero de 2026·4 min de lectura
imagen: ceadechile
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado y anuló parcialmente la sentencia del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago que lo había condenado, entre otras sanciones, a la cancelación de su licencia de conducir, reemplazándola por la suspensión de dicha licencia por el plazo de dos años

El tribunal de primera instancia había condenado al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y cancelación de la licencia de conducir, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290. La pena corporal fue sustituida por remisión condicional por el plazo de un año.

El recurso de nulidad deducido por la defensa invocó como causal principal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo. Sostuvo que la sentencia infringió los artículos 104 del Código Penal y 196 inciso primero de la Ley N° 18.290, al imponer la cancelación de la licencia de conducir considerando dos condenas previas por el mismo delito que se encontraban prescritas, por lo que correspondía únicamente la suspensión de la licencia por dos años. Añadió que el tribunal incurrió en un error al señalar que la última condena databa de 24 de mayo de 2024, cuando en realidad, según el extracto de filiación y antecedentes, correspondía al año 2004.

En subsidio, la defensa alegó infracción de los artículos 19 N° 3 inciso penúltimo de la Constitución, 18 inciso primero del Código Penal y 196 inciso primero de la Ley de Tránsito, afirmando que la Ley N° 20.580 no podía aplicarse retroactivamente para agravar la sanción, pues las condenas anteriores eran previas a su entrada en vigencia y no resultaban más favorables para el imputado.

La Corte Suprema tuvo por acreditado que los hechos ocurrieron el 9 de noviembre de 2023, cuando el imputado condujo en estado de ebriedad por Avenida Vitacura, en la comuna de Providencia, colisionando por la parte trasera a un vehículo municipal detenido por luz roja, lo que provocó daños avaluados en $70.000.-. El examen de alcoholemia arrojó resultados de 1,14 g/l en intoxilyzer y 1,49 g/l en el examen posterior realizado en un centro de salud.

Al analizar el fondo del recurso, el máximo Tribunal constató que la sentencia impugnada consideró tres condenas previas del imputado, dictadas en los años 2004, 2013 y 2014, para imponer la cancelación de la licencia de conducir. Sin embargo, sostuvo que el ordenamiento jurídico penal establece límites temporales al ejercicio del ius puniendi, entre ellos la prescripción de las agravantes, regulada en el artículo 104 del Código Penal, que impide considerar reincidencias después de cinco años tratándose de simples delitos.

La Corte razonó que la agravación de la sanción prevista en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, que permite aumentar progresivamente la suspensión hasta llegar a la cancelación de la licencia, tiene naturaleza equivalente a una circunstancia agravante, pues endurece la pena en función de condenas anteriores. En consecuencia, y no existiendo una exclusión expresa de la aplicación del artículo 104 del Código Penal en la normativa de tránsito, las condenas previas del imputado no podían ser consideradas por encontrarse prescritas a la fecha de comisión del nuevo ilícito, ocurrido en noviembre de 2023.

La Corte concluyó que la sentencia incurrió en una errónea aplicación del artículo 196 de la Ley N° 18.290, influyendo sustancialmente en lo dispositivo al imponer la cancelación de la licencia de conducir. En consecuencia, acogió el recurso de nulidad respecto de dicha sanción, anuló esa parte del fallo y dictó sentencia de reemplazo, sancionando al imputado como si se tratara de una primera ocasión, con la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años, manteniéndose las restantes penas impuestas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Juan Carlos Ferrada, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad, estimando que la Ley de Tránsito establece un sistema especial de agravamiento basado en “eventos” u “ocasiones”, distinto al régimen general de reincidencia del Código Penal, y que la cancelación de la licencia resultaba procedente conforme a la política legislativa de protección reforzada de bienes jurídicos como la vida y la seguridad vial.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 61.951-2024.

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