Modificación de cauce
Corte de Santiago respalda a la DGA y confirma rechazo de proyecto para intervenir el río Panco
La Corte desestimó el reclamo deducido por una empresa agrícola contra la Dirección General de Aguas, que había rechazado la aprobación de un proyecto de modificación de cauce en el río Panco, en la comuna de Panguipulli, al estimar que las obras no acreditaban ser seguras ni que no afectarían a terceros, y que habían sido ejecutadas sin autorización previa del Servicio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa agrícola en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que confirmó la denegación del proyecto de modificación de cauce denominado “Alcantarillas en el Río Panco del Fundo Trafún”, en la comuna de Panguipulli, fundado en que las obras no acreditaban ser seguras ni que no pudieran afectar a terceros, y en que habían sido ejecutadas sin autorización previa.
La reclamante sostuvo que la resolución que rechazó el recurso de reconsideración era ilegal y arbitraria, por cuanto —a su juicio— se extralimitó al ordenar la presentación y ejecución de un plan de remoción de las estructuras instaladas en el cauce. Alegó que las obras correspondían a medidas provisorias de emergencia que no requerían autorización, que su retiro impediría la conectividad interna del predio y el cumplimiento de planes de manejo forestal aprobados por CONAF, y que la medida no resultaba proporcional ni necesaria, atendido que las estructuras se encontraban dentro de un predio privado y no representaban un peligro para terceros.
Por su parte, la Dirección General de Aguas informó que la reclamación constituye un control de legalidad y no una instancia para revisar el mérito técnico de la decisión administrativa. Indicó que, conforme a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, toda obra que modifique un cauce natural y pueda afectar el régimen de escurrimiento debe ser previamente aprobada por el Servicio. Agregó que las obras habían sido denunciadas desde el año 2018, que existían sanciones firmes por su ejecución sin autorización, y que los informes técnicos evacuados durante el procedimiento concluían que el proyecto no permitía descartar riesgos para la vida, la salud o los bienes de la población.
El fiscal judicial fue de la opinión de rechazar el reclamo, al estimar que el acto administrativo impugnado se ajustaba a derecho y se encontraba suficientemente motivado.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, precisando que la acción contemplada en el artículo 137 del Código de Aguas constituye un mecanismo de control de legalidad estricta, que no habilita para revisar el mérito técnico de la decisión administrativa ni sustituir a la autoridad sectorial en sus competencias. En ese contexto, señaló que correspondía verificar únicamente si la resolución se dictó dentro del ámbito de atribuciones de la DGA y con una motivación suficiente.
El tribunal sostuvo que la resolución impugnada contenía un desarrollo detallado de los fundamentos técnicos que justificaron el rechazo del proyecto, destacando que “las obras no son seguras, y […] no se ha comprobado que éstas no puedan afectar a terceros”, lo que resultaba concordante con los informes técnicos evacuados por el propio Servicio. Asimismo, indicó que no se advertía falta de razonabilidad en la decisión, por cuanto ésta se adoptó sobre la base de antecedentes técnicos previos y debidamente analizados.
En consecuencia, concluyó que la Dirección General de Aguas actuó dentro del marco de sus atribuciones legales y conforme al principio de legalidad, rechazando el reclamo de ilegalidad deducido en su contra.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por acoger la reclamación y ordenar a la DGA permitir a la empresa aportar nuevos antecedentes o modificar el proyecto, considerando que las obras se habrían ejecutado como medida de emergencia frente a la destrucción reiterada de los puentes del predio y que su remoción implicaba desproteger el derecho de propiedad y avalar conductas ilícitas de terceros.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa agrícola, confirmando la legalidad de la resolución de la DGA que mantuvo el rechazo del proyecto de modificación de cauce y ordenó la remoción de las estructuras instaladas en el río.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 336-2024 (Contencioso Administrativo).
Temas
Te puede interesar

Recurso de protección rechazado por Corte de la Serena.
Inmueble no se encuentra dentro del área de concesión de la empresa por lo que ésta no tiene la obligación de proporcionarle el servicio de agua potable y alcantarillado.

España.
Ayuntamiento no es responsable por la muerte de hombre ebrio que cayó en una cámara de alcantarillado. No existió falta de servicio y la víctima fue socorrida con celeridad.

Reclamación acogida en alzada
Corte Suprema anula multa de 505 UTM a jardín infantil por prescripción de infracciones

