Lesiones leves
Absolución por robo por sorpresa y condena a seis años de presidio por robo con violencia en Estación Central
Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago estimó insuficiente la prueba para condenar por el robo ocurrido en febrero de 2025, pero dio por acreditada la participación del acusado en un robo con violencia cometido en marzo del mismo año, imponiendo una pena efectiva de seis años de presidio mayor en su grado mínimo. Las declaraciones de la víctima y de los testigos presenciales permitieron acreditar, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito de robo con violencia y la participación del acusado

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia por la que absolvió al acusado por el delito de robo por sorpresa ocurrido en febrero de 2025, pero lo condenó a seis años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un robo con violencia perpetrado en marzo del mismo año, tras estimar plenamente acreditada la participación del acusado en este último ilícito, pena que deberá cumplir de manera efectiva.
El juicio oral tuvo por objeto el examen dos hechos distintos ocurridos en la comuna de Estación Central.
El primero, ocurrido el 25 de febrero de 2025, fue calificado como robo por sorpresa. Según la acusación, el imputado habría arrebatado sorpresivamente un teléfono celular a una víctima en la vía pública, siendo posteriormente detenido por personal municipal y policial. Sin embargo, el tribunal estimó que la prueba rendida resultó insuficiente para acreditar el modo de comisión del delito, debido a que los testigos no fueron presenciales de la dinámica exacta de los hechos y la víctima no declaró en juicio. Por esta razón, se resolvió absolver al acusado de este cargo.
El segundo hecho, ocurrido el 7 de marzo de 2025, fue calificado como robo con violencia. En este caso, el tribunal tuvo por acreditado que el acusado, junto a otro sujeto no identificado, abordó a la víctima en la vía pública, intimidándola con la supuesta tenencia de un arma y agrediéndola con golpes de puño y pie en diversas partes del cuerpo, logrando sustraerle su teléfono celular. Como consecuencia del ataque, la víctima resultó con lesiones leves, consistentes en aumento de volumen en el pómulo y múltiples escoriaciones en la cabeza y extremidades, según constatación médica.
Para establecer estos hechos, el tribunal valoró de manera positiva y concordante las declaraciones de la víctima, de funcionarios municipales que presenciaron parte del forcejeo y participaron en la persecución y detención del imputado, así como de personal de Carabineros que recibió la denuncia y constató las lesiones. A ello se sumó la prueba documental y fotográfica incorporada en el juicio, la que permitió corroborar la dinámica delictiva y las lesiones sufridas.
El tribunal descartó la versión alternativa del acusado, quien sostuvo haber adquirido los teléfonos a terceros, al estimar que dicha explicación no tenía sustento en los antecedentes probatorios rendidos y resultaba incompatible con la inmediatez temporal de la detención, la sindicación directa de la víctima y la coherencia del resto de la prueba.
En la audiencia de determinación de pena, el Ministerio Público solicitó una sanción de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, mientras que la defensa pidió el reconocimiento de atenuantes y la imposición de una pena inferior. El tribunal rechazó la concurrencia de atenuantes, al no acreditarse irreprochable conducta anterior ni colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Considerando la gravedad del ilícito y la ausencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la mayoría del tribunal impuso al condenado la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, la que deberá cumplirse de manera efectiva, con abono de los días que el acusado ha permanecido en prisión preventiva. Asimismo, se ordenó su incorporación al registro genético de condenados, la cancelación de eventuales inscripciones de armas de fuego a su nombre y la comunicación de la sentencia al Servicio Electoral, conforme a la normativa vigente.
La sentencia fue pronunciada por unanimidad en cuanto a la absolución por robo por sorpresa y la condena por robo con violencia, con una prevención de una de las magistradas respecto del quantum de la pena, estimando que una sanción inferior habría resultado proporcional a las lesiones leves sufridas por la víctima.
Vea sentencia Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº438-2025.
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