Responsabilidad civil
Corte de Antofagasta confirma condena contra Ruta del Loa por accidente causado por mal estado de la vía no señalizado
Ratificó que la concesionaria deberá pagar $30 millones por daño moral a conductora que sufrió lesiones tras impactar un badén no señalizado en la Ruta, descartando responsabilidad de Aguas de Antofagasta y del Fisco.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la sociedad concesionaria Ruta del Loa SA a pagar una indemnización de $30.000.000.- por concepto de daño moral a una conductora que sufrió lesiones al protagonizar un accidente causado por el mal estado de la calzada en un sector sin señalética de advertencia.
La causa se sustanció ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta en sede de una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual dirigida en contra de Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A., Aguas de Antofagasta S.A. y, por falta de servicio, contra el Fisco de Chile. Respecto de las dos primeras fundada en el régimen general previsto en el artículo 2314 y siguientes del Código Civil. En el caso de la concesionaria, además, por el estatuto especial de responsabilidad contenido en los artículos 23 y 35 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Respecto del Fisco de Chile, en su calidad de representante del Ministerio de Obras Públicas, por la responsabilidad que le imponen los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575, bajo el régimen denominado de “falta de servicio”, que constituye la regla general para los daños causados por órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones.
Aguas de Antofagasta solicitó el rechazo de la acción, oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva; sostuvo además que el hecho que se le imputa no constituye causa directa ni eficiente del daño. En subsidio, alegó la concurrencia de una causa posterior y, también subsidiariamente, caso fortuito o fuerza mayor como eximentes de responsabilidad.
Por su parte, Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A. pidió igualmente el rechazo de la demanda, invocando como excepción de fondo el hecho de un tercero, además de la falta de legitimación pasiva y la inexistencia de los elementos necesarios para configurar responsabilidad civil.
El Fisco de Chile solicitó el rechazo de la demanda, oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva y, en subsidio, la improcedencia de la solidaridad con base en el artículo 2317 del Código Civil. Asimismo, cuestionó el monto de las indemnizaciones reclamadas y la procedencia de reajustes e intereses.
El tribunal analizó las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por los tres demandados, precisando que dicha excepción dice relación con la aptitud para ser emplazado como sujeto obligado frente al derecho cuya tutela se solicita.
Aguas de Antofagasta fundó su defensa en el Decreto Supremo que adjudicó la concesión a Ruta del Loa, estableciendo que era esta última la responsable de ejecutar, conservar, reparar y operar la obra pública, incluyendo obras de drenaje, saneamiento y defensas fluviales, así como la prestación de servicios de emergencia y asistencia en ruta. Sostuvo que el accidente se produjo por incumplimientos propios de la concesionaria, especialmente al no reparar ni señalizar oportunamente el badén existente en la Ruta, pese a haber sido advertida con anterioridad.
Con la prueba rendida se estableció como causa basal del accidente el mal estado de la vía y la falta de señalización del hundimiento. Si bien un informe geotécnico indicó que el hundimiento pudo originarse por filtraciones provenientes de una tubería, el tribunal estimó que no se acreditó que el daño derivara de dolo o culpa de Aguas de Antofagasta, sino que quedó demostrado que la concesionaria, pese a conocer el desperfecto, no lo reparó ni advirtió oportunamente a los usuarios.
Además, conforme al artículo 23 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el concesionario debe mantener las obras en condiciones normales de utilización y suprimir cualquier factor de peligro para los usuarios. En consecuencia, el tribunal concluyó que la obligación de señalizar y eliminar el riesgo recaía en Ruta del Loa, desestimándose la demanda respecto de Aguas de Antofagasta al no acreditarse su responsabilidad directa en el hecho dañoso.
Aunque la sentencia admite la existencia de una filtración que pudo originar el hundimiento, el fallo deja asentado que la empresa adoptó medidas de reparación el mismo día, controlando el escurrimiento aproximadamente ocho horas después.
Con base en presunciones graves, precisas y concordantes, el tribunal concluyó que el accidente se produjo por la existencia de un badén que no fue debidamente delimitado ni señalizado por la Concesionaria, a quien correspondía mantener y resguardar la seguridad de la vía.
Por ello, acogió las excepciones de falta de legitimación pasiva y de inexistencia de relación causal opuestas por Aguas de Antofagasta rechazándose la demanda en su contra, sin necesidad de pronunciarse sobre las demás defensas planteadas.
El Fisco de Chile opuso excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que el accidente obedeció a un eventual error humano del conductor y que no se identificó incumplimiento alguno de deberes funcionarios. Además, invocó la normativa especial sobre concesiones de obra pública, que excluiría su responsabilidad.
Sin embargo, el tribunal consideró la sentencia firme dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que absolvió al conductor, estableciendo como causa basal del accidente el mal estado de la ruta y la falta de señalización del hundimiento, fueron la causa de que el vehículo perdiera el control al impactar un badén de hasta 12 cm de profundidad, no señalizado, descartándose exceso de velocidad o conducción imprudente. Con ello, desestimó que el siniestro fuera atribuible a culpa del conductor, concluyéndose que la responsabilidad recaía en la concesionaria por falta de mantención y señalización.
Asimismo, el tribunal examinó Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, que establecen que el concesionario responde por los daños ocasionados a terceros con motivo de la ejecución o explotación de la obra, salvo que deriven exclusivamente de medidas impuestas por el Ministerio de Obras Públicas con posterioridad a la adjudicación, circunstancia que no se acreditó en autos.
En consecuencia, al existir una norma expresa que radica la responsabilidad en la concesionaria y no constar medidas impuestas por el MOP que generaran el daño, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco de Chile, rechazándose la demanda en su contra sin entrar al fondo de las demás alegaciones.
La Concesionaria alegó como defensa el hecho de un tercero —atribuyendo responsabilidad al conductor— y falta de legitimación pasiva, señalando que el accidente se debió al actuar del conductor o a la filtración de una tubería de Aguas de Antofagasta. El tribunal rechazó estas defensas, reiterando que ni el conductor ni la sanitaria fueron responsables, por lo que la concesionaria debía responder.
El fallo analizó los requisitos de la responsabilidad extracontractual conforme a los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, concluyendo que existió una omisión culposa de la concesionaria, pues el accidente fue causado por el mal estado y falta de señalización de la Ruta. Se acreditó que, aunque la empresa sostuvo que no había iniciado obras ni explotación, su responsabilidad comenzó con la publicación del decreto de adjudicación en abril de 2018, lo que la obligaba a mantener la vía en condiciones normales de servicio y adoptar medidas para evitar riesgos a terceros, deber que incumplió al no advertir ni reparar oportunamente el hundimiento.
También se descartó la eximente del hecho de un tercero, ya que el conductor circulaba atento y sin exceso de velocidad, no pudiendo prever el mal estado de la calzada.
En cuanto a los daños, se acreditó que la demandante sufrió lesiones físicas calificadas como menos graves, con incapacidad aproximada de 50 días. No se probó relación causal entre el accidente y afecciones mamarias posteriores, por lo que esa alegación fue desestimada.
Respecto del daño emergente, solo se acogieron los gastos psicológicos debidamente acreditados ($214.420), rechazándose otros gastos médicos por falta de prueba del nexo causal. El lucro cesante también fue rechazado por falta de antecedentes que permitieran determinar con certeza la merma de ingresos.
Finalmente, en materia de daño moral, un informe pericial psicológico concluyó que la actora presenta trastorno de estrés postraumático complejo atribuible al accidente, con afectación persistente en ámbitos familiar, laboral y social, lo que permitió tener por acreditado el daño moral derivado del hecho.
Vea sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°1.025-2025y del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta Rol N°C-2316-2022.
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