Diario Constitucional

Rechaza reclamo contra el CPLT

Corte de Santiago mantiene reserva sobre dotación y malla de la Academia de Guerra

Confirmó que la cantidad de oficiales egresados con pruebas físicas alternativas y la malla del curso regular de Estado Mayor del Ejército de Chile están amparadas por causales de secreto vinculadas a la seguridad nacional.

Por Redacción·21 de febrero de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago mantiene reserva sobre dotación y malla de la Academia de Guerra
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un particular en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), confirmando la decisión que denegó acceso a la información solicitada al Ejército de Chile relativa a la Academia de Guerra Militar.

El Ejército denegó la entrega de la información cuantitativa solicitada y de la malla y reglamento, invocando el artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 21 N°3 de la Ley N° 20.285 y el artículo 34 letra b) de la Ley N° 20.424, sosteniendo que su divulgación afectaría la seguridad nacional al permitir conocer la preparación militar, competencias profesionales, cargos, unidades, habilidades físicas y de combate de sus oficiales. Respecto de otros puntos, entregó información parcial, como el protocolo institucional, la fecha de un seminario sobre la Ley N° 21.643 y la valoración académica del Curso Conjunto en el III año del curso Regular de Estado Mayor, equivalente a un 44%.

En su amparo ante el CPLT el peticionario argumentó que la Academia de Guerra está acreditada ante la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), organismo civil al que entregó programas y mallas para su evaluación, por lo que resultaba ilógico invocar razones de inteligencia militar para mantenerlos en secreto. Asimismo, sostuvo que la solicitud cuantitativa, al no incluir datos personales, no infringía el artículo 436 del Código de Justicia Militar y que la jurisprudencia de la Corte Suprema exige acreditar una afectación concreta para justificar la reserva.

El CPLT solicitó descargos al Ejército, que reiteró que la acreditación ante la CNA evalúa estándares institucionales y no contenidos específicos, cuya confidencialidad se justifica por tratarse de formación estratégica vinculada a las funciones del artículo 101 de la Constitución.

El CPLT rechazó el amparo, estimando que la entrega de la cantidad de oficiales con pruebas físicas alternativas y de la malla del curso detenta entidad suficiente para generar una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la seguridad de la Nación, superando el daño que la reserva causa al acceso a la información.

Ante ello, el reclamante dedujo reclamo de ilegalidad conforme al artículo 28 de la Ley de Transparencia. El CPLT solicitó el rechazo del reclamo, señalando que la información, aunque obre en poder del Ejército, no deviene en pública por ese solo hecho, pues el artículo 8 inciso 2° de la Constitución y el artículo 21 de la Ley N° 20.285 contemplan excepciones cuando la publicidad afecte la seguridad de la Nación. A su vez, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército, sostuvo que la información sobre dotación y malla curricular es estratégica, que el artículo 436 del Código de Justicia Militar tiene rango de ley de quórum calificado por aplicación de la disposición cuarta transitoria de la Constitución y que su divulgación generaría una afectación real y cierta a la seguridad nacional.

La Corte, tras reproducir las normas pertinentes —artículo 8° y disposición cuarta transitoria de la Constitución; artículos 21 N°3 y N°5 y 28 de la Ley N° 20.285; artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar y artículo 34 letra b) de la Ley N° 20.424— concluyó que no basta que la información sea pública en principio, sino que debe analizarse si concurren causales de reserva.

Determinó que el número de oficiales egresados, aun sin identificación individual, se encuentra comprendido en la noción de “plantas o dotaciones” cuya reserva establece el artículo 436, y que la divulgación tanto de esa información como de la malla del curso de Estado Mayor afecta la seguridad de la Nación, al revelar datos que podrían ser utilizados por agencias de inteligencia extranjeras o potenciales adversarios para obtener ventajas tácticas.

Asimismo, destacó que la Academia de Guerra forma oficiales de Estado Mayor para funciones tácticas, operacionales, estratégicas y conjuntas, tanto en tiempos de paz como de guerra, por lo que la información relativa a su formación y estado físico operacional es sensible.

En definitiva, resolvió que el CPLT aplicó correctamente la normativa vigente y rechazó el reclamo de ilegalidad.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 579-2025.

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