Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Comisión Nacional de Acreditación no cuenta con facultades para prorrogar las acreditaciones otorgadas a carreras de acreditación obligatoria ni a programas de postgrado, salvo que el legislador lo prevea expresamente.

No obstante, la prórroga de las acreditaciones de dichos programas se encuentra prevista en el artículo 58 de la ley N° 21.526 hasta el 31 de diciembre de 2027, cumpliendo con los requisitos señalados en la norma.

Por Redacción·18 de septiembre de 2023·6 min de lectura
Comisión Nacional de Acreditación no cuenta con facultades para prorrogar las acreditaciones otorgadas a carreras de acreditación obligatoria ni a programas de postgrado, salvo que el legislador lo prevea expresamente.
Referencial

La Comisión Nacional de Acreditación (CNA), requirió a la Contraloría General de la República se pronuncie para que determine si cuenta con facultades para prorrogar las acreditaciones otorgadas a las carreras de pregrado de acreditación obligatoria y a los programas de postgrado y especialidades en el área de la salud, las cuales, a diferencia de la acreditación institucional, no tienen una norma legal que lo prevea.

lo anterior, debido a que la acumulación extraordinaria de procesos ocasionada por la pandemia del COVID-19 y el importante aumento de solicitudes recibidas en ese mismo periodo, imposibilita el cumplimiento del plazo que establece su reglamentación para resolver los procesos de acreditación, pudiendo generar intervalos de tiempo sin pronunciamiento al respecto, afectando así a las instituciones de educación superior (IES) que iniciaron los trámites de renovación a tiempo y a sus estudiantes.

En razón de lo anterior, somete a consideración de la Contraloría las siguientes alternativas de solución: a) aprobar un periodo excepcional de prórrogas de acreditación en base a la situación de caso fortuito producido por la pandemia, tal como se realizó hasta el 31 de diciembre de 2021; b) modificar sus reglamentos de acreditación de pregrado y de postgrado y especialidades del área de la salud, incorporando la posibilidad de prorrogar la acreditación; c) establecer la eventual prórroga en las resoluciones de acreditación que emita, en virtud de su facultad de administrar y resolver tales procesos; y d) efectuar la pertinente modificación legal.

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